DECRETO Nº 27780/1995
FECHA: 28.03.1995
PUBLICADO: 28.03.1995
ARTICULO 1º.- Dispónese el régimen horario de trabajo (consultorios externos, guardias, emergencias, etcétera) obligatorio de dieciocho (18) horas semanales de prestación de servicios en los lugares determinados, para los profesionales de la dirección de Salud Pública de esta Municipalidad.-
ARTICULO 2º.- Para armonizar el régimen dispuesto y con el objeto de mantener estricta observación de cumplimiento del artículo precedente las áreas específicas involucradas: dirección de Salud Pública Municipal y jefatura del departamento Atención Primaria de la Salud, elevarán a la dirección de Personal, Unidad de Control de Presentismo, los turnos diagramados de horario de trabajo, nómina de los profesionales asignados, especialidades y lugares destinados. De no darse cumplimiento a lo dispuesto se procederá de acuerdo a la Ordenanza de Escalafón Nº 11275/49.-
ARTICULO 3º.- Establécese que el régimen de licencias será similar al que se aplica a todos los agentes municipales.-