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TITULO:   Regimen de Honores
ORDENANZA Nº 33692 SANCIONADA: 21.08.2008 PROMULGADA: 10.09.2008 PUBLICADA: 10.09.2008 ARTICULO 1º.- Institúyase en el ámbito de la ciudad de Concordia el "Régimen de Honores", el cual comprenderá las Distinciones, Reconocimientos y Declaraciones Municipales, que serán concedidas por el Honorable Concejo Deliberante según el caso, a personas consagradas al estudio, profesión u oficio o dedicadas al servicio de la comunidad, por aportes de gran importancia prestados al Municipio y a lugares o eventos de trascendencia para la vida comunitaria.- ARTICULO 2º.- Que las Distinciones, Reconocimientos y Declaraciones Municipales que en el futuro pudiesen ser creadas por el Honorable Concejo Deliberante con la finalidad de rendir honores a personas o lugares de nuestra ciudad, o destacar eventos de relevancia para el ámbito municipal, pasarán a formar parte de la presente ordenanza. ARTICULO 3º.- Que los Reconocimientos y Distinciones determinados en la presente ordenanza no podrán ser otorgados a: a) Personas que hayan cometido delitos de lesa humanidad en cualquier parte del mundo. b) Quienes hayan subvertido el orden constitucional, o hayan ocupado cargos jerárquicos durante gobiernos de facto. c) Quienes posean causas pendientes en la justicia, o hayan sido sentenciados por delitos. d) Quienes fuesen propuestos para recibir un reconocimiento o distinción durante épocas de campaña electoral y esté nominado a ocupar un cargo electivo en cualquiera de los niveles nacional, provincial o municipal. ARTICULO 4º.- Que las Distinciones, Reconocimientos y Declaraciones municipales sancionadas a partir de la puesta en vigencia de la presente ordenanza deberá contener un Anexo, que formará parte de la norma y que brindará un marco referencial respecto a las condiciones que motivan el otorgamiento del honor correspondiente.- TITULO II: DISTINCIONES ARTICULO 5º.- Institúyanse en el ámbito de la ciudad de Concordia, las siguientes Distinciones: · Visitante ilustre de la ciudad de Concordia · Huésped de Honor de la ciudad de Concordia · Ciudadano o Ciudadana ilustre de la ciudad de Concordia · Embajadora o Embajador Honorario de la ciudad de Concordia · Personalidad Destacada de la ciudad de Concordia · Buen vecino o vecina de la ciudad de Concordia CAPITULO I: VISITANTE ILUSTRE ARTICULO 6º.- La Distinción de "Visitante Ilustre de la ciudad de Concordia" podrá ser otorgada al Presidente de la República, Vicepresidente, Titulares de ambas cámaras del Congreso de la Nación, Presidente de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, Gobernadores de provincias, máximas autoridades de poderes extranjeros, máximas jerarquías de confesiones religiosas y demás personalidades de jerarquías análoga. CAPITULO II: HUESPED DE HONOR ARTICULO 7º.- La Distinción de "Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia" podrá ser otorgada a visitantes que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, las Artes, la Política, el Deporte o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad. CAPITULO III: CIUDADANO O CIUDADANA ILUSTRE ARTICULO 8º.- La Distinción de "Ciudadano o Ciudadana Ilustre de la Ciudad de Concordia" será otorgada a personas vivas, argentinas, nacidas en la ciudad de Concordia o que hayan residido en ella durante diez años consecutivos como mínimo, y que posean méritos y valores indiscutidos que hayan redundado en beneficio de la ciudad y sus vecinos, en el campo de la Política, la Cultura, las Artes, las Ciencias y la Defensa de los Derechos Humanos Políticos y Sociales. En tal sentido esta distinción será considerada como la de más alto valor honorífico a otorgarse en el Municipio de la Ciudad de Concordia. ARTICULO 9º.- Las premisas fundamentales para ser distinguido como "Ciudadano o Ciudadana Ilustre de la ciudad de Concordia" serán: · Haber mantenido o mantener una actividad noble y destacada en cualquiera o varias de las áreas consideradas, avalada por una línea de conducta inalterable · Que a través de esta actividad se haya beneficiado la comunidad · Acreditar que esta actividad ha sido sostenida en el tiempo y se haya desarrollado dentro del escenario de la propia comunidad. CAPITULO IV: EMBAJADORA O EMBAJADOR HONORIFICO ARTICULO 10º.- La Distinción "Embajadora o Embajador Honorífico de la Ciudad de Concordia" podrá ser otorgada a todas aquellas personas nacidas en la ciudad de Concordia, con acreditados logros en distintos ámbitos de desempeño científico, político, cultural, deportivo o en defensa de los derechos humanos políticos o sociales, que residan en forma transitoria o permanente fuera de la ciudad y que con sus méritos y valores hayan contribuido a dar a conocer nuestra ciudad en el resto del país o en el mundo. CAPITULO V: PERSONALIDAD DESTACADA ARTICULO 11º.- La Distinción "Personalidad Destacada de la ciudad de Concordia" podrá ser otorgada a personas nacidas en la ciudad de Concordia o que hayan residido en la ciudad de Concordia durante diez (10) años consecutivos como mínimo y que posean méritos y valores indiscutidos que hayan redundado en beneficio de la ciudad y sus vecinos, en el campo de la Política, la Cultura, las Ciencias, el Deporte y la Defensa de los Derechos Humanos Políticos y Sociales. CAPITULO VI: BUEN VECINO O VECINA ARTICULO 12º.- La Distinción de "Buen Vecino o Vecina de la ciudad de Concordia" será otorgada a aquellas personas que, en forma desinteresada hayan ejecutado, o llevado a cabo, actos aislados o prácticas continuadas de tipo solidario y que posean carácter ejemplificador para su barrio o el conjunto de la comunidad. Podrá ser otorgada en vida o post mortem.- ARTICULO 13º.- El otorgamiento de todas estas distinciones se realizará mediante Declaración aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, excepto en época de receso legislativo, en tal caso se realizará a través de Decreto de Presidencia del Concejo otorgando copia autenticada de la misma a quien fuese distinguido por este Régimen de Honores.-
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