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TITULO:   Muniplan: monto cuadra tipo
DECRETO Nº 24744/1990 FECHA: 29.06.1990 ARTICULO 1º.- Apruébase el computo de materiales, mano de obra y equipos para la cuadra tipo según el siguiente detalle: MATERIALES: 88 caños de hºCº Ø 0,150 x 1,20 mts. 86 aros de goma para caños Ø 0,150 mts. 14 caños cámara Ø 0,100 mts. 14 codos a 90º de Ø 0,100 mts. 500 ladrillos comunes 84 caños hºCº Ø 0,100 mts. 14 bolsas de cemento 1,60 m3. de pedregullo 1 m3. de arena 1 (una) tapa HºPº Ø 0,650 mts. tipo pesada MANO DE OBRA: 360 horas extraordinarias de la cat. 16º del escalafón municipal, considerando una antigüedad de diez años. EQUIPO: Se toma el equivalente a 400 litros de gas oil.- ARTICULO 2º.- Establécese que la oficina de MUNIPLAN será la encargada de fijar el monto de la cuadra tipo según el cómputo del Art. 1º, consultando a firmas locales para los materiales; según la escala salarial de la Municipalidad para mano de obra y según el costo del litro de gas oil que brinde Y.P.F. para venta al público para el equipo. Todos estos valores corresponden al último día del mes de Junio de 1990.- ARTICULO 3º.- Dispónese que la actualización mensual del monto obtenido en el artículo anterior será realizado de la siguiente manera: 3.1- La Oficina del Muniplan requerirá a por lo menos tres firmas locales una cotización de los materiales discriminados en el Art. 1º y tomará el valor de los más convenientes, con lo que actualizará el valor de ese ítem.- 3.2- El costo de la mano de obra será actualizado según la variación del sueldo básico de la categoría 16º del escalafón municipal, con una antigüedad de 10 años.- 3.3- El costo del equipo se actualizará en función de la variación del precio al público que Y.P.F. establece para el litro de gas oil.- ARTICULO 4º.- Dispónese que el orden de prioridad para la ejecución de las cuadras se establecerá de la siguiente manera: 4.a-Será de prioritaria ejecución aquella cuadra que registre al día 10 de cada mes el mayor monto aportado por los vecinos frentistas, siempre que sea técnicamente factible su ejecución. En caso de no serlo, se seguirá según el orden de aportes hasta encontrar la cuadra que reúna las condiciones técnicas que hagan posible su concreción. 4.b- En caso de que dos o más cuadras reúnan iguales condiciones se efectuará un sorteo entre las mismas, con la presencia de todo vecino adherente al plan, que así lo desee, labrándose acta con los resultados de dicho sorteo.- ARTICULO 5º.- Establécese que si un frentista decide abonar al contado el total de la liquidación y/o adelantar cuotas en virtud de lo establecido en el artículo 7º de la ordenanza nº 23627; las cuotas y/o el pago total de las mismas se hará al valor de la cuota vigente al momento efectivo del pago con menos el diez (10) por ciento.-
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