TITULO: Jornada de Trabajo: Servicio de Emergencia
DECRETO Nº 1376/2005
(Texto ordenado con las modificaciones intoducidas por decretos nºs 29/2006 y 1536/2008)
FECHA: 03.11.2005
PUBLICADO: 14.11.2005
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto a partir del 7 de noviembre de 2005, el Servicio de Emergencia del turno nocturno, que cubría el horario de 22:00 a 06:00 horas, de conformidad con los fundamentos que se expresan en el considerando de la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Fijar un nuevo régimen horario para el personal comprendido en el Servicio de Emergencia diurno, estructurado de la siguiente manera:
. HORARIO DEL SERVICIO DE EMERGENCIA: De 06:00 a 22:000 horas en DOS (2) TURNOS de lunes a domingo.
. DIAS DE TRABAJO: De lunes a domingo en DOS (2) TURNOS, en los que se desempeñarán DOS (2) GRUPOS DE TRABAJO conforme lo siguiente:
.DIAS DE TRABAJO 1: Lunes a Viernes en días laborables para la administración pública municipal.
. DIAS DE TRABAJO 2: Sábados, domingos, feriados y días de asueto de jornada completa no laborables para la Administración Pública Municipal.(0)
. TURNO: Se entiende por tal aquel que se realiza en OCHO (8) horas diarias de trabajo por GRUPO DE TRABAJO conforme los DIAS DE TRABAJO definidos precedentemente.
. HORARIO POR TURNO: Se distinguirán DOS (2) turnos
. De 06:00 a 14:00 horas
. De 14:00 a 22:00 horas
. GRUPO DE TRABAJO: conformado por enfermero, radioperador y conductor de ambulancia.
ARTICULO 3º.- Los agentes comprendidos en este régimen, deberán registrar debidamente la entrada y salida de sus respectivos horarios, conforme las normativas vigentes.
ARTICULO 4º.- La dirección de Especialidades Médicas queda facultada a realizar los cambios que considere convenientes, en cuanto a horarios y distribución de grupos de trabajo, con el objeto de prestar un mejor servicio, lo que hará saber a la subsecretaría de Salud en tiempo y forma a fin de tomar conocimiento de ello.
ARTICULO 5º.-El Departamento Ejecutivo Municipal implementará la forma en que se retribuirá a cada uno de los agentes que conforman los grupos de trabajo que se detallan en el artículo 2º.- (/)
(/) Texto ordenado por decreto nº 29/2006
(0) Texto ordenado por decreto nº 1536/2008