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TITULO:   Jornada de Trabajo: Servicio de Emergencia
DECRETO Nº 1376/2005 (Texto ordenado con las modificaciones intoducidas por decretos nºs 29/2006 y 1536/2008) FECHA: 03.11.2005 PUBLICADO: 14.11.2005 ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto a partir del 7 de noviembre de 2005, el Servicio de Emergencia del turno nocturno, que cubría el horario de 22:00 a 06:00 horas, de conformidad con los fundamentos que se expresan en el considerando de la presente resolución.- ARTICULO 2º.- Fijar un nuevo régimen horario para el personal comprendido en el Servicio de Emergencia diurno, estructurado de la siguiente manera: . HORARIO DEL SERVICIO DE EMERGENCIA: De 06:00 a 22:000 horas en DOS (2) TURNOS de lunes a domingo. . DIAS DE TRABAJO: De lunes a domingo en DOS (2) TURNOS, en los que se desempeñarán DOS (2) GRUPOS DE TRABAJO conforme lo siguiente: .DIAS DE TRABAJO 1: Lunes a Viernes en días laborables para la administración pública municipal. . DIAS DE TRABAJO 2: Sábados, domingos, feriados y días de asueto de jornada completa no laborables para la Administración Pública Municipal.(0) . TURNO: Se entiende por tal aquel que se realiza en OCHO (8) horas diarias de trabajo por GRUPO DE TRABAJO conforme los DIAS DE TRABAJO definidos precedentemente. . HORARIO POR TURNO: Se distinguirán DOS (2) turnos . De 06:00 a 14:00 horas . De 14:00 a 22:00 horas . GRUPO DE TRABAJO: conformado por enfermero, radioperador y conductor de ambulancia. ARTICULO 3º.- Los agentes comprendidos en este régimen, deberán registrar debidamente la entrada y salida de sus respectivos horarios, conforme las normativas vigentes. ARTICULO 4º.- La dirección de Especialidades Médicas queda facultada a realizar los cambios que considere convenientes, en cuanto a horarios y distribución de grupos de trabajo, con el objeto de prestar un mejor servicio, lo que hará saber a la subsecretaría de Salud en tiempo y forma a fin de tomar conocimiento de ello. ARTICULO 5º.-El Departamento Ejecutivo Municipal implementará la forma en que se retribuirá a cada uno de los agentes que conforman los grupos de trabajo que se detallan en el artículo 2º.- (/) (/) Texto ordenado por decreto nº 29/2006 (0) Texto ordenado por decreto nº 1536/2008
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