ORDENANZA Nº 29752
(Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanzas Nºs 34118 y 34928)
SANCIONADA: 06.11.1997
PROMULGADA: 19.11.1997
ARTICULO 1º.- Establecer un reconocimiento que se denominará Premio Municipal al Mérito a un alumno por división de los cursos terminales de los establecimientos de nivel primario y secundario y un alumno por cada nivel de enseñanza de las Escuelas Especiales de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Educación Nº 9890/09 para lo cual las instituciones escolares tendrán en cuenta las cualidades establecidas en el anexo de la Ordenanza Nº 29752/97.- (/)
ARTICULO 2º.- El premio consistirá en una medalla recordatoria donde deberá consignarse, en el anverso la leyenda "Premio al Mérito", y el año de edición, y en el reverso las iniciales del Honorable Concejo Deliberante, mas un diploma que certifique la distinción otorgada.- (/)
ARTICULO 3º.- El mismo podrá ser declarado desierto si la institución escolar considera que no hay alumno que reúna las condiciones requeridas en la Ordenanza Nº 29752/97.- (=)
ARTICULO 4º.- La organización de dicho evento estará a cargo de la Comisión de Deporte, Cultura y Educación del Honorable Concejo Deliberante y de la Dirección de Prensa y Ceremonial de la Municipalidad de Concordia.- (/)
ANEXO
CUALIDADES A TENER EN CUENTA PARA SER MERECEDOR DEL PREMIO "AL MERITO"
-INSERCION AL MEDIO SOCIAL ESCOLAR
-PARTICIPACION
-RESPONSABILIDAD
-CONDUCTA ACORDE AL REGIMEN DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCION
-AGENTE MOVILIZADOR DEL MEDIO EN EL QUE CONVIVE
- ESFUERZO Y DEDICACION PUESTO AL SERVICIO DE SUPERAR DIFICULTADES Y OBTENER O ALCANZAR LAS METAS EDUCATIVAS.
-SOLIDARIDAD
-COMPAÑERISMO (/)
(=) Artículo modificado por Ordenanza Nº 34118.
(/) Artículos modificados por Ordenanza Nº 34928