ORDENANZA N° 33096
(Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanzas n° 33264 y 34571)
SANCIONADA: 28.12.2005
PROMULGADA: 05.01.2006
PUBLICADA: 17.01.2006
ARTICULO 1°.- Incorpórase a la ordenanza N° 11275 "Escalafón de los Obreros y Empleados Municipales" el siguiente artículo:
"ARTICULO 80° Bis: se denomina promoción a la recategorización general del personal de la Planta Permanente, mediante el sistema que como ANEXO se incorpora a la presente ordenanza y que se realizará como máximo cada CUATRO (4) años".- (1)
ARTICULO 2°.- La promoción a que se refiere el artículo 1° comprende a todos los que a la fecha de una nueva recategorización, estén en situación de planta permanente, independientemente del tiempo de permanencia en la categoría.- (/)
(/) Texto ordenando según ordenanza N° 33264.
(1)Este artículo 80° bis fue incorporado al texto ordenado de la ordenanza N° 11275, pero, dada la metodología de trabajo en cuanto a que se incorpora un anexo, es que se transcribe también esta ordenanza.
Para consultar el anexo remitirse al final de la pantalla.-