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TITULO:   Caja Municipal Mixta de Préstamos: creación
ORDENANZA N° 9294 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanzas ns° 9425/41; 9491/41; 14659/60) SANCIONADA: 29.10.1940 PROMULGADA: 31.10.1940 ARTICULO 1°.- Con el nombre de Caja Municipal Mixta de Préstamos, promuevese la fundación de un establecimiento que tendrá el carácter de Sociedad Anónima, siempre que el aporte del capital, particular ascienda por lo menos al veinte por ciento del capital municipal. Su objeto será la realización de las siguientes operaciones: a) Préstamos sobre alhajas de oro, plata, metales y piedras preciosas, muebles, objetos de arte, máquina, etcétera, con excepción de ropas y géneros, quedando facultada a la vez para: b) Descontar sueldos a los empleados de la administración nacional, provincial y municipal. c) Otorgar préstamos hipotecarios en primer grado a empleados y obreros municipales para la construcción de la vivienda popular propia, de tipo económico hasta el 80% de su valor y a particulares hasta el 60% estimado por la caja. d) Acordar créditos a empleados nacionales, provinciales y municipales, que tengan nombramientos efectivos. e) Acordar créditos suficientemente garantizados a empleados de empresas particulares, así como a pequeños comerciantes, profesionales e industriales. f) Recibir en custodia títulos, alhajas y otros valores, así como depósitos judiciales de muebles y demás efectos. g) Realizar todas las operaciones normales en instituciones de esta clase y que encuadren en las disposiciones de la presente ordenanza.- (*) ARTICULO 2°.- El directorio reglamentará las operaciones a realizarse, estableciendo sus montos mínimos y máximos, así como sus sistemas. De igual manera apreciará y resolverá las operaciones que se le presenten, fijando los tipos de interés.- ARTICULO 3°.- La Caja Municipal Mixta de Préstamos tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Concordia (Provincia de Entre Ríos). El término de duración de esta sociedad será de treinta años, vencido el cual, si no se aprobase su prolongación por ordenanza, la caja seguirá funcionando a los efectos de su liquidación -se reserva el derecho de cobrar a su vencimiento el importe integro de las letras y retirar el crédito a los deudores que no cumplan los comprobantes contraídos-. ARTICULO 4°.- La caja se reserva el derecho de cobrar a su vencimiento el importe integro de las letras y retirar el crédito a los deudores que no cumplan los comprobantes contraídos.- (*) ARTICULO 5°.- El directorio dictará los reglamentos de la institución y demás disposiciones necesarias para la aplicación de esta ordenanza y además un proyecto de estatutos, debiendo someter este último a la aprobación de la asamblea de accionistas.- (*) CAPITULO II Capital ARTICULO 6°.- El capital de la Caja Municipal Mixta de Préstamos, S.A. estará constituido por la suma de un millón de pesos que será aplicado, la mitad por la Municipalidad de Concordia y la otra mitad por accionistas particulares.-(/) ARTICULO 7°.- El aporte de la Municipalidad estará constituido por la suma de quinientos mil pesos, los que serán integrados cuando el Departamento Ejecutivo lo estime conveniente y en la forma que se acuerde con el Directorio de la Caja.- (/) ARTICULO 8°.- La Municipalidad recibirá de la Caja la cantidad de diez mil acciones de $50 cada una.- (/) ARTICULO 9°.- El aporte de los particulares se hará por suscripción pública de acciones de cincuenta pesos moneda nacional cuyas concesiones de emisión y pago serán fijadas por el Departamento Ejecutivo.- (+) ARTÍCULO 10°.- El capital de la caja se acrecentará con: a) Las utilidades que le acuerda la presente ordenanza y que se capitalizarán anualmente al cerrarse cada ejercicio.- b) Con las donaciones o legados que se hicieren a su favor, las que serán aceptadas o rechazadas por el directorio.- CAPITULO III De las Utilidades ARTICULO 11°.- Las utilidades liquidas que resulten del balance anual, serán distribuidas de la siguiente forma: a) El sesenta por ciento al capital. b) El quince por ciento para acrecentar el capital de la caja. c) El diez por ciento para fondos de reserva hasta completar el cincuenta por ciento del capital de la caja. d) El diez por ciento al directorio, en proporción a su asistencia y al síndico. e) El cinco por ciento para formar un fondo de asistencia y protección de los empleados de la Caja.- (*) CAPITULO IV De la Administración y Fiscalización ARTICULO 12°.- La administración y fiscalización de la caja estará a cargo de un directorio compuesto de un Presidente, cuatro Vocales, un Síndico. Corresponde al Presidente de la Municipalidad designar con acuerdo del Concejo Deliberante, al Presidente de la Caja y dos Vocales, y a los accionistas, la designación de dos Vocales accionistas, uno de los cuales actuará de Vice-Presidente y el Síndico.- (*) ARTICULO 13°.- El Presidente y el Síndico serán nombrados siempre por dos años. Los Vocales durarán en sus funciones dos años y se renovarán por mitades cada año, de manera que en cada renovación entre un representante de la Municipalidad y uno de los accionistas. Se sortearán los salientes en la primera y segunda renovación.- ARTICULO 14°.- Existirán además dos Vocales suplentes, uno nombrado por la Municipalidad y otro por los accionistas y un Síndico suplente nombrados también por estos. Los suplentes durarán en sus funciones igual tiempo que los titulares.- ARTICULO 15°.- Los vocales titulares o suplentes para los cuales se exige la calidad de accionistas, deberán ser poseedores de cinco acciones integradas por lo menos, las cuales quedarán depositadas en la caja del establecimiento en garantías de sus obligaciones mientras dure su mandato.- (*) ARTICULO 16°.- Todos los miembros del directorio y los síndicos pueden ser reelectos. Los suplentes reemplazarán a los titulares, específicamente.- ARTICULO 17°.- No podrán ser miembros del directorio ni síndicos: a) Los que formen parte del directorio o administración de otros bancos. b) Los funcionarios o empleados nacionales, provinciales o municipales que perciban dietas, sueldos o cualquier otro emolumento. c) Los que sean deudores de la misma Caja. d) Dos o más personas que pertenezcan a una misma razón social, comercial o civil. e) Simultáneamente los parientes en líneas rectas, ascendentes o descendentes y en la línea colateral, hasta el segundo grado inclusive. f) Los que se hallen en estado de quiebra o suspensión de pago.- CAPITULO V Atribuciones y deberes del Directorio ARTICULO 18°.- Las atribuciones y deberes de los directores y síndicos, serán las que le señalen el Código de Comercio y los estatutos que se dicten en cumplimiento de esta ordenanza y especialmente las siguientes: a) Sesionará cada ocho días ordinaria y extraordinariamente todas las veces que fuere necesario y lo hará con un quórum de cuatro miembros. b) Nombrará contador-gerente, un secretario-tesorero, un tasador y los demás empleados del establecimiento.- c) Dictará las disposiciones necesarias para la buena marcha de la caja. d) Formular el Presupuesto Anual de Gastos y Sueldos, el que será sometido a la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal. Al formular dicho presupuesto, el directorio tomará en cuenta en lo pertinente, las observaciones que al respecto haya expresado la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. e) Estudiar los balances y estadísticas mensuales, trimestrales y anuales elevando estos últimos con la memoria anual a la asamblea de accionistas. f) Imponer correcciones disciplinarias a los empleados de la Caja por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, pudiendo separarlos de sus puestos por incompetencia o inconducta, previo sumario. g) Señalar el mínimo y el máximo de las imposiciones, igualmente que la tasa de interés a cobrar por las operaciones que la Caja realice. h) Determinar los efectos que pueden admitirse en garantía de los préstamos prendarios, fijando el interés de los demás derechos que el establecimiento debe cobrar en dichas operaciones. i) Establecer la forma y manera en que se garantizarán los préstamos. j) Aceptar en compra y disponer la venta en remate público cuando lo crea conveniente, de inmuebles y demás bienes que le sean adjudicados o transferidos en juicio o particularmente. Podrá realizarse la venta en forma directa cuando sacados reiteradamente a remate público, no se hallan realizado éste. k) Vender extrajudicialmente en remate público los empeños de plazo vencido. Si se tratase de préstamos sobre títulos o cédulas, la venta podrá efectuarse en la Bolsa de Comercio. l) Fijar las comisiones correspondientes a los rematadores. m) Señalar las fechas en que deben verificarse los remates de los efectos prendados al vencimiento del término, estableciendo la forma como se realizarán dichas operaciones. n) Disponer cuando lo considere oportuno, los arqueos de caja y en general toda otra fiscalización, así como compulsas de sus libros. ñ) Tomar todas las medidas convenientes a los intereses de la caja. o) Efectuar los gastos que sean necesarios para la instalación y funcionamiento de la institución.- (*) CAPITULO VI Disposiciones Generales ARTICULO 19°.- La Caja Municipal Mixta de Préstamos será la institución oficial de la Municipalidad.- ARTICULO 20°.- Todas las operaciones de la Caja Municipal Mixta de Préstamos quedan exentas de impuestos, estampillas, papel sellado municipal y cualquier otro impuesto sobre los bienes que formen el patrimonio de la misma, debiendo el directorio gestionar igual exoneración ante los demás poderes públicos.- ARTICULO 21°.- La Caja Municipal Mixta de Préstamos tiene todas las obligaciones y derechos de las personas jurídicas.- ARTICULO 22°.- Los directores que autoricen operaciones prohibidas por esta ordenanza y los estatutos, son responsable personal y solidariamente ARTICULO 23°.- Los empleados de la Caja después de un año de ejercicio en el cargo, si se confirman, adquieren efectividad; el directorio reglamentará ésta, el ingreso y el escalafón de los mismos.- ARTICULO 24°.- La Caja se establecerá en la propiedad municipal de calle Urquiza n° 636 y abonará a esta un alquiler que será fijado de común acuerdo.- ARTICULO 25°.- Los reglamentos determinarán la forma y las condiciones de los préstamos pignoraticios, renovación, rescate, reivindicación, remate y responsabilidades del establecimiento por pérdidas o extravíos de las prendas.- ARTICULO 26°.- El ejercicio económico de la caja terminará el 31 de Diciembre de cada año y se entiende que el primer ejercicio terminará el 31 de Diciembre de 1942.- (*) CAPITULO VII De los Préstamos Pignoraticios ARTICULO 27°.- El directorio determinará los objetos que hayan de admitirse en garantía, el interés a cobrar, derechos de administración, condiciones, plazos y demás cláusulas de los préstamos.- ARTICULO 28°.- Los préstamos se acordarán por el plazo fijo de tres meses pudiendo los prestatarios rescatar sus prendas antes de ese término o renovar los empeños a su vencimiento.- ARTICULO 29°.- Los objetos empeñados no podrán ser secuestrados con excepción de los robados o perdidos y solo serán entregados por orden judicial.- CAPITULO VIII De las Acciones ARTICULO 30°.- La realización de estas operaciones autorizadas por el artículo 1° inciso c) de esta ordenanza, esta condicionada a la creación previa de una sección especial.- CAPITULO IX De las Acciones ARTICULO 31°.- Las acciones serán nominales, podrán ser transferidas con acuerdo del directorio. Los títulos serán de una, cinco y diez acciones.- CAPITULO X Disposiciones Transitorias ARTICULO 32°.- Promulgada esta ordenanza, la Municipalidad procederá a designar el Presidente y dos directores titulares y un suplente, los que constituirán el directorio provisorio que procederá a organizar la institución tomando todas las medidas necesarias para ello y emitiendo una primera serie de acciones para la suscripción del capital particular. A los seis meses deberá citarse a asamblea para que designe los directores y síndico representantes de los accionistas particulares. El directorio así formado continuará en sus funciones con el carácter provisorio durante seis meses más, a cuyo término deberá estar en normal funcionamiento la institución y completar el directorio estable, de acuerdo a esta ordenanza y los estatutos. Si no hubiere suscripción particular de acciones que alcance al veinte por ciento del capital aportado por la Municipalidad a los nueve meses de creación de la institución, está se convertirá automáticamente en Caja Municipal de Préstamos.- (+) ARTICULO 33°.- Durante el primer año de funcionamiento de la Caja, la Municipalidad no cobrará alquiler por la ocupación del edificio, como tampoco serán distribuidas utilidades en el caso que las hubiere.- (+) Texto ordenado por ordenanza n° 9425. (*) Texto ordenado por ordenanza n° 9491. (/) Texto ordenado por ordenanza n° 14659.
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