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TITULO:   Estatutos Caja Municipal de Préstamos S.E.M.
CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS S.E.M. ESTATUTOS DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO ARTICULO 1º.- La Sociedad se denominará “CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA”.- ARTICULO 2º.- Tiene su domicilio social en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.- ARTICULO 3º.- Su duración es de noventa nueve (99) años, contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio de fecha 21 de noviembre de 1942.- ARTICULO 4º.- El objeto es la realización de las siguientes operaciones: a) Acordar préstamos pignoraticios conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento.- b) Otorgar préstamos hipotecarios en primer grado a empleados y obreros municipales y a particulares para la construcción de la vivienda propia, según la reglamentación que se dicte al respecto.- c) Acordar préstamos personales a empleados de reparticiones públicas o privadas, de acuerdo a las condiciones y requisitos estipulados en el Reglamento.- d) Acordar préstamos suficientemente garantizados a empresarios, pequeños comerciantes, profesionales e industriales. e) Recibir en custodia títulos, alhajas u otros valores, así como depósitos judiciales de muebles y demás efectos.- f) Realizar todas las operaciones normales en instituciones de esta clase y que encuadre en las disposiciones de las respectivas normas legales con exclusión de las operaciones incluidas en la Ley de Entidades Financieras. Para el cumplimiento de su objeto social, la Caja opera con fondos propios y los que pueda obtener mediante operaciones de créditos. g) Actuar como entidad intermedia en la instrumentación y otorgamiento de líneas crediticias provenientes de entidades financieras nacionales y/o internacionales, del Estado Nacional, Provincial o Municipal con destino a personas y/o empresas privadas o públicas. ARTICULO 5º.- El Capital Social es de Pesos Ciento Sesenta Mil ($ 160000,00) representado por Dieciséis Mil (16000) acciones ordinarias de Diez Pesos ($10,00) cada una, que deberá ser aportado el cincuenta por ciento (50%) por la Municipalidad de Concordia y el cincuenta por ciento (50%) restante por los particulares. El Capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme lo prevé el artículo 188º de la ley 19550 y modificatorias. La resolución respectiva se inscribirá en el Registro Público de Comercio.- ARTICULO 6º.- Las acciones son nominativas, no endosables y de un (1) voto cada una.- ARTICULO 7º.- Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones del artículo 211º de la ley nº 19550 como mínimo. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO 8º.- En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para declarar la caducidad de los derechos, previa intimación por treinta (30) días para su integración o para exigir el cumplimiento del contrato. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION ARTICULO 9º.- La administración de la sociedad está a cargo de un directorio con puesto de cinco (5) miembros. Corresponde a la Municipalidad de Concordia designar al Presidente, dos (2) Vocales Titulares y un (1) Vocal Suplente; a los accionistas particulares reunidos en Asamblea la designación de dos (2) Vocales Titulares y un (1) Vocal Suplente. El Presidente y los Vocales serán designados por dos (2) años, estos últimos se renovarán por mitades cada año, de manera que en cada renovación sea designado un (1) representante de la Municipalidad de Concordia y un (1) representante de los accionistas particulares. Las vacantes que se produzcan en el directorio, se cubrirá por los suplentes en el orden de elección.- ARTICULO 10º.- La representación de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En caso de ausencia o impedimento del Presidente los reemplazará el Vocal Titular nombrado por la Municipalidad de Concordia que le siga en el orden de designación. En caso de ausencia o impedimento de este Vocal Titular lo reemplazará el Vocal Titular designado en segundo término por la Municipalidad de Concordia.- ARTICULO 11º.- El directorio se reunirá una vez cada tres (3) meses como mínimo, sin perjuicio de las reuniones que se pudieran celebrar a pedido de cualquier director. La convocatoria será hecha en este último caso, por el Presidente para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido; en su defecto, podrá convocarla cualquiera de los directores. ARTICULO 12º.- Los directores deben prestar una garantía de cien pesos ($100.00) en efectivo. ARTICULO 13º.- El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9º del Decreto Ley 5.962/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo y demás instituciones de créditos oficiales, mixtas o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar judicialmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Además: a) Formulará el Presupuesto Anual de Gastos y Erogaciones el que será sometido a la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal incluido en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria para su consideración. b) Podrá dictar y/o modificar total o parcialmente los reglamentos. c) Determinará las tasas de interés, de derechos, de suscripción de acciones, etcétera, aplicable a los préstamos que otorgue. d) Efectuará remates por cuenta y orden de terceros, de todo tipo de bienes. e) Podrá vender extrajudicialmente, en remate público los préstamos prendarios vencidos, en un todo de acuerdo con el Reglamento. f) Convendrá las comisiones correspondientes con los rematadores que actúen en remates que la Caja realice. g) Podrá comprar, vender o permutar los bienes raíces, tomar dinero prestado, operar con el Banco Hipotecario Nacional y aceptar los respectivos reglamentos, celebrar contratos de construcción y locación de servicios con el voto de cuatro (4) de sus miembros. h) Dictara el Reglamento Interno de la Institución y demás disposiciones tendientes a determinar los deberes y atribuciones de los empleados de la Caja. FISCALIZACION ARTICULO 14º.- La fiscalización de la sociedad está a cargo de un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, ambos designados por la Municipalidad de Concordia, por el término de un (1) año. ASAMBLEAS ARTICULO 15º.- Con no menos de quince (15) días antes de su consideración por la Asamblea, deberán quedar a disposición de los accionistas en la sede social, copia de la Memoria del Directorio, del Informe del Síndico, del Balance, del Estado de Resultados del Ejercicio y de Resultados Acumulados, cuando correspondiere, de notas, de informaciones complementarias y cuadros anexos, según corresponda en cada caso. ARTICULO 16º.- Las convocatorias a Asambleas Generales Ordinarias y Asambleas Generales Extraordinarias, se realizarán conforme a las normas de los artículos 236º y 237º de la ley 19550 y modificatorias. Ambas Asambleas, Ordinarias y Extraordinarias, podrán ser convocadas simultáneamente en primer y segundo llamado. Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios que necesariamente deberán ser accionistas y con no más de un (1) mandato, tanto el mandante como el mandatario deberán estar habilitados para intervenir en dichas Asambleas. La representación deberá ser otorgada mediante poder o carta poder, certificada la firma demandante por Escribano Público, con suficientes facultades para deliberar y resolver, lo que obligatoriamente deberá ser presentada para su inscripción en el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales con no menos de tres (3) días hábiles anteriores al de la fecha fijada para las Asambleas. ARTICULO 17º.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos: 1º) Balance General, Estado de Resultados, Distribución de Ganancias, Memoria e Informe del Síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le compete resolver conforme a la Ley y los Estatutos o que sometan a su decisión el Directorio o el Síndico. 2º) Designación, Remoción y Fijación de la remuneración de los Directores. 3º) Responsabilidad de los Directores. 4º) Aumento del Capital hasta el quíntuplo, conforme al artículo 188º de la ley 19550. Para considerar los puntos 1º y 2º, la Asamblea General Ordinaria será convocada dentro de los cuatro (4) meses de cierre del ejercicio económico anual.- ARTICULO 18º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria considerar y resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General Ordinaria, y en especial las modificaciones de estos Estatutos, aumento de capital que excedan el quíntuplo, reducción y reintegro de capital, rescate, reembolso y amortización de acciones; fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; consideración de las cuentas y demás asuntos relacionados con la gestión de estos en la liquidación social, que deben ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo; escisión, limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones; emisión de debentures y su conversión en acciones y emisión de bonos.- ARTICULO 19º.- La Constitución de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria, la Asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. En las deliberaciones de la Asamblea General Ordinaria para la elección de los accionistas particulares que compondrán el Directorio según lo prevé el artículo 9º, no intervendrá la Municipalidad de Concordia.- ARTICULO 20º.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requerirá la concurrencia de accionistas que representen el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos, serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.- ARTICULO 21º.- En los supuestos de transformación, prórroga, disolución anticipada de la sociedad, transferencia del domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto, reintegración parcial o total del capital y fusión, será necesario la resolución tanto en primera como en segunda convocatoria, favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto.- ARTICULO 22º.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante; y en caso de ausencia de estos, el Director que designen los miembros del mismo que se encuentren presentes.- ARTICULO 23º.- Los Directores, el Síndico y los Gerentes Generales, tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las Asambleas. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas, excepto cuando se trate de la aprobación de los estados contables y demás actos relacionados con su gestión, ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad y remoción. DEL EJERCICIO SOCIAL ARTICULO 24º.- El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esta fecha, se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) Cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) Hasta el veinticinco (25%) al directorio en proporción a su asistencia; c) Hasta el doce por ciento (12%) al personal de acuerdo a su eficiencia; d) A remuneración del Síndico; y, e) A dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. Las perdidas serán soportadas en proporción a los aportes. DE LA LIQUIDACION ARTICULO 25º.- La liquidación de la sociedad estará a cargo del Directorio o de los liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas en proporción a su participación en las ganancias. APROBACION E INSRIPCION DE REFORMA DE ESTATUTOS Asamblea General Extraordinaria del 5 de Septiembre de 1980 -Dirección de Inspección de Personas Jurídicas: Res Nº 188/80 del 03/11/80. -Registro Público de Comercio: Inscripto el 17/12/80 bajo el Nº 79, Folio 438, Tomo 30, Sección “A”, Protocolo Contratos Sociales. Asamblea General Ordinaria del 29 de Diciembre de 1980 -Dirección de Inspección de Personas Jurídicas: Res. del 23/03/81. -Registro Público de Comercio: Inscripto el 17/06/81 bajo el Nº 32, Folio 183, Tomo 31, Sección “A”, Protocolo Contratos Sociales. Asamblea General Extraordinaria del 19 de Mayo de 1983. -Dirección de Inspección de Personas Jurídicas: Res. Nº 114/83 del 26/09/83. -Registro Público de Comercio: Inscripto el 30/11/83 al Nº 117. Asamblea General Extraordinaria del 21 de Noviembre de 1986. - Dirección de Inspección de Personas Jurídicas: Res. Nº 161/86 del 30/12/86. - Registro Público de Comercio: Inscripto el 18/05/87 al Nº 117. Asamblea General Extraordinaria del 14 de Abril de 2000 -Dirección de Inspección de Personas Jurídicas: Res. Nº 190 del 13/07/2000. - Registro Público de Comercio: Inscripto el 20/11/2000 al Nº 117. Asamblea General Extraordinaria del 28 de Diciembre de 2001. - Dirección de Inspección de Personas Jurídicas: Res. Nº 029 del 27/02/02. - Registro Público de Comercio: Inscripto el 11/03/02. Mat. 117 expediente letra C Ficha 12.
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