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TITULO:   Tarjeta de Crédito SI.DE.CRE.ER.
DECRETO Nº 831/2008 FECHA: 04.07.2008 PUBLICADO: 10.07.2008 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 17 de junio de 2008 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, GUSTAVO EDUARDO BORDET y por el Señor Presidente del Sistema de Crédito de Entre Ríos S.A. Dr. JUAN JOSE CANOSA, que consta de diez (10) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente decreto como anexo I.- ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, crear un nuevo código de descuentos para ser aplicado en los haberes de los empleados municipales, que presten la conformidad a tal fin, a favor del Sistema de Crédito de Entre Ríos S.A., para afrontar los gastos de la implementación del sistema de cobro de los consumos realizados por personal municipal a través de la Tarjeta de Crédito SI.DE.CRE.E.R., conforme a lo expresado en el considerando del presente decreto.- ARTICULO 3º.- Remítase nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Sistema de Crédito de Entre Ríos S.A., a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón y notificación, dar intervención al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría y Tesorería y oportunamente archívese.- En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de junio de 2008, entre, por una parte Sistema de Crédito de Entre Ríos S.A. (EMISORA), en calidad de entidad emisora de Tarjeta de Crédito SI.DE.CRE.E.R. (TC), representada en este acto por su Presidente el Dr. Juan José Canosa, constituyendo domicilio a los efectos de este contrato en San Martín Nº 918/956 3º Piso de la Ciudad de Paraná y, por la otra, la Municipalidad de Concordia (la Municipalidad), representada en este acto por el Cr. Gustavo Eduardo Bordet, en calidad de Presidente Municipal, constituyendo domicilio a los efectos de este contrato en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de la ciudad de Concordia acuerdan en celebrar el Contrato que reconoce los siguientes ANTECEDENTES. 1- Sistema de Crédito de Entre Ríos S.A. es la EMISORA de la tarjeta de Crédito (TC) SI.DE.CRE.ER que permite a sus titulares, usuarios y beneficiarios de extensiones (SOCIOS), realizar compras y obtener prestaciones de servicios (OPERACIONES), en todos los comercios adheridos (C.A.), mediante la presentación de la TC, su D.N.I. y cumpliendo las demás obligaciones específicas contenidas en los respectivos instrumentos de emisión de la TC. 2- El TITULAR es la persona física, que solicitó y obtuvo de la EMISORA la TC y que se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por las personas autorizadas por el mismo a través de las extensiones de su TC, obligándose a cancelar aquellos importes. MOTIVA este contrato posibilitar que los empleados dependientes de la MUNICIPALIDAD y funcionarios de la misma, accedan a las ventajas y beneficios del sistema ofrecido por la TC previo pedido expreso que deberá realizarse a la EMISORA. Con esos ANTECEDENTES y con esta MOTIVACION, las partes acuerdan someter este CONTRATO a las siguientes CLAUSULAS: CLAUSULA PRIMERA: El pago de los importes derivados del uso de la TC, se hará mediante descuento (el DESCUENTO/DEBITO) que habrá de practicarse sobre las remuneraciones que le correspondan percibir al TITULAR del mes calendario subsiguiente a aquel en que se ha procedido al cierre del resumen mensual de OPERACIONES de la EMISORA (RESUMEN). CLAUSULA SEGUNDA: El DESCUENTO comprenderá todos los conceptos que integren el monto total del RESUMEN, inclusive intereses, multas, gastos y costas hasta su completo pago.- CLAUSULA TERCERA: En forma mensual, dentro del plazo que va desde el día 10 y el día 15 de cada mes, la EMISORA deberá presentar ante la Oficina Liquidadora de Sueldos de la MUNICIPALIDAD, con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de la Ciudad de Concordia, mediante soporte magnético u óptico, el listado de titulares a los que se deben practicar el DESCUENTO, con los respectivos importes. La MUNICIPALIDAD efectuará dichos descuentos sobre la próxima remuneración a abonarse.- CLAUSULA CUARTA: Límite del debito: Las partes convienen que las retenciones a practicarse tendrán un límite de hasta el cuarenta por ciento (40%) de la remuneración neta a percibir por el TITULAR. Hasta dicho límite, el DESCUENTO desplaza a toda otra retención, aporte o descuento que deba practicarse sobre la misma remuneración, excepto los de la ley, los judiciales. Asímismo se deja exceptuado de dicha prelación al código de descuento que posee la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA DE CONCORDIA con quien el descuento operará en igualdad de condiciones al que se le otorga por este convenio a la EMISORA.- CLAUSULA QUINTA: Las retenciones aportes o descuentos, solo se practicarán mientras perdure la relación laboral declarada por el TITULAR ante la EMISORA y hasta el monto establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.- CLAUSULA SEXTA: La MUNICIPALIDAD retendrá el importe que corresponda a la totalidad del listado a que refiere la cláusula cuarta, y procederá a depositarlo en la Cuenta Nº 90337/6 del Banco de Entre Ríos S. A., Sucursal Paraná (o la que en el futuro la EMISORA le comunique a la MUNICIPALIDAD), entre el 01 y el 10 de cada mes calendario siguiente a aquel que corresponde a la remuneración afectada por el DESCUENTO. CLAUSULA SEPTIMA: En razón de que el presente se instrumenta en beneficio de los empleados de la MUNICIPALIDAD, esta renuncia a percibir compensación por los servicios a que se compromete por este contrato, así como a resarcirse de los gastos que le ocasione. La MUNICIPALIDAD asume cualquier erogación fiscal provincial que irrogue el presente contrato. CLAUSULA OCTAVA: En caso de cese de la relación laboral denunciada ante la EMISORA por el TITULAR, la MUNICIPALIDAD no asume la garantía de pago de los importes no cancelados, quedando a cargo de la EMISORA la gestión de cobro de los saldos pendientes, por vía judicial o extrajudicial.- CLAUSULA NOVENA: Este contrato tendrá una vigencia de dos (2) años y se prorrogará automáticamente por idénticos períodos y bajo las mismas condiciones, salvo que alguna de las partes decida dejar sin efecto el mismo, notificando dicha decisión con un período no inferior a ciento veinte (120) días. Sin perjuicio de lo anterior, la MUNICIPALIDAD asume a su cargo todas las tareas que sean necesarias para que la EMISORA, desde el momento en que el presente convenio haya quedado sin efecto, recupere la/s suma/s equivalentes a la totalidad de las OPERACIONES realizadas por los Titulares, Usuarios y/o Beneficiarios de las T.C. Para ello, la MUNICIPALIDAD o quien corresponda, deberá continuar practicando los correspondientes DESCUENTOS, siempre respetando el límite de débito, sobre las remuneraciones del TITULAR. CLAUSULA DECIMA: Las partes acuerdan someter cualquier controversia con motivo del presente, a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Entre Ríos, del lugar de los domicilios constituidos.
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