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TITULO:   Programa Jefes de Hogar
DECRETO Nº 754/2008 FECHA: 11.06.2008 PUBLICADO: 11.06.2008 ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio de Financiamiento suscripto, en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR -Préstamo BIRF Nº 7369-AR (Componente Proyectos Productivos-HERRAMIENTAS POR TRABAJO), entre la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de Concordia, que como anexo se adjunta al pie.- ARTICULO 2º.- Desígnase a la Dirección de Producción dependiente de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, área responsable de implementar el Programa Jefes de Hogar-Componente Proyectos Productivos- HERRAMIENTAS POR TRABAJO, en el ámbito de la Ciudad de Concordia y de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.- ARTICULO 3º.- Desígnase al Director de Producción, señor Horacio Darío Gilberto, D.N.I. Nº 21.060.085, responsable administrativo.- CONVENIO ENTRE MUNICIPIO Y LA Dirección NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO DE LA SECRETARIA DE EMPLEO (MTEySS) CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTO -PRESTAMO BIRF 7369-AR PROGRAMA JEFES DE HOGAR-COMPONENTE PROYECTOS PRODUCTIVOS HERRAMIENTAS POR TRABAJO Entre la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 638 piso 11 (1001) Capital Federal, representada en este acto por el DOCTOR LUIS CASTILLO MARIN ( D.N.I. 12.642.983) en su carácter de DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, en adelante el "PROGRAMA", por una parte; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en Bartolomé Mitre Nº 76 (C.P. 3200) ENTRE RIOS, representada por el/la Sr/Sra Intendente Municipal Cresto Juan Carlos (D.N.I. 5.889.883), en adelante "EL MUNICIPIO", se acuerda en celebrar el presente "Convenio de Financiamiento", en el marco de PROGRAMA JEFES DE HOGAR- Préstamo BIRF Nº 7369- AR (Componente Proyectos Productivos), sujeto a los siguientes términos y condiciones: 1. OBJETO LA SECRETARIA DE EMPLEO, ha comprometido fondos, a través de la Resolución SE Nº724/07 de fecha 5 de noviembre de 2007, por un monto total de nueve mil seiscientos cincuenta y ocho con 00/100 ($ 9658) para financiar mediante el aporte de recursos financieros no reembolsables provenientes del contrato de Préstamo BIRF Nº 7369-AR suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con fecha 18 de mayo de 2006, el/los proyecto/s propuesto/s por el grupo de beneficiarios cuyos nombres figuran en el Formulario de Presentación del Proyecto y presentado por el MUNICIPIO identificado/s con el /los Nº que se indica/n en el anexo del presente, en adelante el "PROYECTO". El respectivo Formulario de Presentación de Proyectos y el Formulario de Evaluación contienen los detalles de cada PROYECTO. 2. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO EL MUNICIPIO se obliga a: 2.1. Utilizar los fondos/aportes exclusivamente para realizar la compra de los materiales (herramientas y/o insumos) indicados en la Nota de Cargo que se incluye como anexo del presente destinados a poner en marcha EL PROYECTO. (1) 2.2. Firmar los instrumentos jurídicos correspondientes con el/los beneficiarios del PROYECTO, a fin de ponerlo en marcha, dentro del plazo establecido en la Resolución de aprobación del mismo, dando inicio el día 1 de noviembre de 2007. 2.3. Realizar la compra y entregar efectivamente al grupo de beneficiarios los insumos y equipamientos aprobados para los proyectos dentro de los 15 (quince) días de recibida la transferencia por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO, informando de tal situación a la Gerencia de Empleo y Capacitación dentro de los 5 (cinco) días hábiles. Para dicha compra se tendrán en cuanta los presupuestados aprobados por el PROGRAMA en la Evaluación del/los proyecto/s. 2.4. No podrá efectuar cambios en lo concerniente a: presupuesto del proyecto, programación, metodología del trabajo, beneficiarios, objetivos, metas, impacto, sin el consentimiento expreso del PROGRAMA. El desarrollo del PROYECTO deberá ajustarse a los términos y resultados fijados en el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS, el REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR y el específico del Componente Proyectos Productivos, que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar. 2.5. Informar al PROGRAMA de cualquier cambio que se produzca en la persona de sus representantes legales/técnicos y acompañar la documentación correspondiente. 2.6. Llevar y guardar la documentación respaldatoria de las erogaciones imputables de los aportes del PROGRAMA, la que deberá estar en todo momento en el MUNICIPIO a disposición de los órganos de supervisión y control del PROGRAMA. 2.7. Administrar los recursos aportados por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través del PROGRAMA, con eficiencia y eficacia para el logro de los objetivos previstos. 2.8. En todos los casos quedará excluida la responsabilidad de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del PROGRAMA por daños, delitos e infracciones originadas en ocasión o por causa de la realización del PROYECTO, así como por cualquier forma de relación de dependencia entre la SECRETARIA DE EMPLEO y/o el PROGRAMA para el cumplimiento del PROYECTO, que será responsabilidad exclusiva del MUNICIPIO respecto de la normativa legal aplicable, así como lo serán las secuelas derivadas del incumplimiento. 2.9. Colaborar con los equipos técnicos del programa en las Gerencias de Empleo y Capacitación en el desarrollo de las visitas de seguimiento a los diferentes proyectos realizados en el MUNICIPIO, de acuerdo a lo establecido por el Programa. 3. DESEMBOLSOS La SECRETARIA DE EMPLEO se compromete a transferir a la cuenta bancaria del MUNICIPIO situada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, consignada en el ANEXO VI de la Resolución S.E Nº 63/07 (Reglamentación del Programa Jefes de Hogar- Componente de Proyectos Productivos HERRAMIENTAS POR TRABAJO), la suma de nueve mil seiscientos cincuenta y ocho con 00/100 ($ 9658) para el financiamiento de materiales para el PROYECTO. (1) 4. SUPERVISION DEL PROYECTO la supervisión del PROYECTO estará a cargo de la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización de la SECRETARIA DE EMPLEO. Las visitas de supervisión tendrán por objetivo verificar el adecuado cumplimiento de la ejecución del PROYECTO de acuerdo a lo establecido en la Resolución S.E. Nº 5. SANCIONES En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución S.E. Nº 290/03 respecto de la ejecución de los proyectos y de las disposiciones del presente acuerdo, que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar, el PROGRAMA podrá sancionar al MUNICIPIO previa intimación. 6. RESOLUCION DEL CONVENIO Ante el incumplimiento por parte del MUNICIPIO de cualquiera de sus cláusulas el PROGRAMA podrá considerar resuelto este convenio. Resuelto el convenio el MUNICIPIO deberá reintegrar, en el plazo de QUINCE (15) días corridos de realizada la comunicación la totalidad de las sumas desembolsadas por el PROGRAMA, sin perjuicio de reservarse el PROGRAMA los derechos de reclamar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento acaecido. 7. NOTIFICACIONES Y JURISDICCION Las partes dejan constituido su domicilio legal para cualquier notificación judicial o extrajudicial en los arriba indicados. Al mismo tiempo, para la resolución de cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución de este convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales de la Capital Federal o de la Jurisdicción a la que pertenece el MUNICIPIO, a elección del PROGRAMA. (1) Por cuestiones técnicas no se incluye el anexo VI. Para su consulta remitirse a la oficina Digesto Municipal.
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