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TITULO:   Convenio con Dri Prestaciones S.R.L.
DECRETO Nº 663/2008 FECHA: 23.05.2008 PUBLICADO:26.05.2008 ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el convenio de partes celebrado el día 10 de abril de 2008, entre la Municipalidad de Concordia, suscripto por el Señor Presidente Municipal , Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSE HORACIO BECHARA, la Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia, asistido por los Señores Carlos Maximiliano Torres y Fernando Miguel Grandoli y la firma Dri Prestaciones S.R.L. por el Señor Emilio Alfonso Priede, cuya copia forma parte integrante del presente decreto, como anexo I.- CONVENIO DE PARTES Entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, Documento Nacional de Identidad Nº 14.998.054, y el Secretario de Hacienda GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, Documento Nacional de Identidad Nº 13.171.677, constituyendo domicilio en calle Mitre 76 de esta ciudad, por una parte en adelante, LA MUNICIPALIDAD, y por otra parte los Señores CARLOS MAXIMILIANO TORRES, Documento Nacional de Identidad Nº 23.907.114 y, FERNANDO MIGUEL GRANDOLI, Documento Nacional de Identidad Nº 13.519.020, en carácter de Secretario general y Secretario Adjunto Tesorero de la Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia, (U.O.E.M.C.), con domicilio en Santa María de Oro 125 de esta ciudad en adelante El CONTRATANTE, el Señor EMILIO ALFONSO PRIEDE, Libreta de Enrolamiento Nº 8.194.967, con domicilio en calle San Luis 877 de esta ciudad, como responsable de DRI PRESTACIONES S.R.L., convienen en celebrar el presente convenio, todo conforme a los siguientes términos y cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD deberá abonar a DRI PRESTACIONES S.R.L. la retención efectuada a sus agentes mediante el código nº 239, debiendo abonar dicha retención hasta el día 15 del mes siguiente al que corresponda la misma. En caso que LA MUNICIPALIDAD no efectúe en tiempo y forma el pago mencionado, DRI PRESTACIONES S.R.L. queda facultado a suspender el servicio, hasta tanto se regularicen los pagos. SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD deberá presentar a DRI PRESTACIONES, el estado de los agentes que han contratado el servicio, conjuntamente con su grupo familiar. DRI PRESTACIONES S.R.L. entenderá como titular y su grupo familiar de la siguiente forma: Si es soltero, el padre y la madre a su cargo, siempre que convivan bajo el mismo techo. TERCERA: DRI PRESTACIONES S.R.L.se compromete a realizar el siguiente servicio: A) Servicio, compuesto por Ataúd Bóveda para Tierra, Nicho, Panteón o Cremación. B) Velatorio en Sala de Velatorio o Capilla Ardiente en el domicilio que indique el deudo. C) Símbolo Religioso a elección de los familiares según sus creencias y costumbres. D) Aviso Familiar participando el Fallecimiento en diarios locales, Aviso por Correo del Campo LT15. E) Servicio de Calle desde Sala de Velatorio o Capilla Ardiente a los Cementerios Locales, coche de flores, fúnebre americano y dos autos de acompañamiento. F) Traslado del Cuerpo desde el domicilio o sanatorio hasta la Sala de Velatorio o Capilla Ardiente, todo ello dentro de los límites urbanos e interurbanos del Departamento Concordia, no mayor a 30 km. G) Trámite de inscripción de la defunción en el Registro Civil, boleta de impuesto en el Cementerio Local. CUARTA: Las condiciones para contar con el servicio serán figurar en los listados que la entidad contratante suministrará a DRI PRESTACIONES S.R.L., conteniendo apellido y nombre del contratante titular. Se entiende por el titular al empleado de planta permanente o contratado que figure en los padrones aportados, además deberá figurar en el recibo de haberes extendido por LA MUNICIPALIDAD el descuento del código mencionado en la cláusula PRIMERA con la leyenda CONVENIO DRI SEPELIOS. Si es casado o convive en pareja el grupo familiar comprenderá a la esposa o concubina e hijos. Los hijos tendrán cobertura hasta cumplir los 18 (dieciocho) años de edad; en caso de hijos incapacitados, serán atendidos sin límite de edad. En todos los casos, es requisito imprescindible que convivan bajo el mismo techo. QUINTA: El costo de servicio por afiliado será de $5.00 (Pesos: Cinco) por mes. SEXTA: la vigencia del sistema es en forma inmediata. SEPTIMA: La rescisión del presente convenio por parte de LA MUNICIPALIDAD, como así también de la Empresa DRI PRESTACIONES S.R.L. se deberá realizar mediante notificación fehaciente con una anticipación de por lo menos 30 (treinta) días. ANEXO RECORDATORIO A TODOS LOS AFILIADOS: Cualquier falseamiento en los datos suministrados por el titular, será causa de anulación automática en la prestación del servicio. ADICIONALES: (Departamento Vida-LA RED) Departamento Vida: Enfermería (*) Médico Consultor Bioquímico Odontología Ginecóloga Kinesiólogo Fonoaudiólogo Oculista Dermatólogo Cardiólogo Nutricionista Psicólogo Ecografías Radiografía Asesores Jurídicos (*) (*) Sin Cargo. El resto de las prestaciones con mínimo coseguro.
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