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TITULO:   Delegaciones Administrativas
ORDENANZA Nº 31720 (Texto ordenado con el veto dispuesto mediante decreto nº 1562/2000) SANCIONADA: 23.02.2000 PROMULGADA PARCIALMENTE: 04.04.2000 PUBLICADA: 18.04.2000 ARTICULO 1º.- Créanse las siguientes Delegaciones Administrativas Municipales; de: La Bianca, Villa Zorraquín, Osvaldo Magnasco, Villa Adela, Benito Legerén, cuyos ámbitos de actuación territorial estarán delimitados por el radio que se determine en el decreto reglamentario de cada delegación. ARTICULO 2º.- Establécese que las funciones de las delegaciones deberán ser progresivamente asignadas, rigiéndose por lo normado en el decreto que reglamentará la presente, y el de cada Delegación, todo ello en el marco de lo dispuesto en la ley Nº 3001. (1) ARTICULO 3º.- El Presidente Municipal designará un Delegado en cada una de las delegaciones creadas en el artículo 1° quien se relacionará administrativamente con el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, cuyas facultades y deberes serán determinados por el decreto que reglamente esta ordenanza y el de cada delegación, siendo éste el único cargo a crearse. ARTICULO 4º.- Cada Delegación deberá contar con áreas que contemplen las necesidades y requerimientos de los vecinos: administrativas-contables, de obras y servicios, culturales, deportivas y de promoción y desarrollo social, que serán atendidas por personal municipal, los que serán seleccionados preferentemente de los que domicilien en las zonas descentralizadas. ARTICULO 5º.- Deberá preverse en el presupuesto del año 2000 una partida para la adquisición de equipamiento y funcionalidad de cada delegación, teniendo en cuenta las actividades a desarrollar en éstas. ARTICULO 6º.- Con el objeto de la participación de los vecinos y como órgano consultivo y asesor, se prevee la formación de una Junta o Consejo de Vecinos, su elección y función estará contemplado en el reglamento de cada delegación. ARTICULO 7º.- (/). ARTICULO 8º.- La descentralización municipal debe resguardar y profundizar la unidad del territorio de Concordia, debiendo establecer el marco y las condiciones. (/) Artículo según veto decreto Nº 1562/2000 (1) La Ley Provincial Nº 3001 fue derogada por Ley Provincial Nº 10.027.
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