Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Sistema Estadístico Municipal
ORDENANZA N° 33160 SANCIONADA: 18.05.2006 PROMULGADA: 15.06.2006 PUBLICADA: 23.06.2006 ARTICULO 1°.- Las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, se regirán por las disposiciones de la presente ordenanza. TITULO I - Del Sistema Estadístico Municipal Objetivos ARTICULO 2°.- Créase el Sistema Estadístico Municipal (SEM), cuyos objetivos son: a) Proveer información oficial estadística de la Municipalidad. b) Realizar el trabajo de captación, elaboración y publicación de la información estadística. c) Preservar la comparabilidad de la información estadística mediante la unidad metodológica y técnica. d) Garantizar la consistencia, oportunidad y uniformidad de las informaciones y publicaciones del Sistema Estadístico Municipal. e) Coordinar la producción de la información estadística municipal, evitando la superposición de tareas. Administración del SEM ARTICULO 3.- El Sistema Estadístico Municipal estará a cargo de la Unidad de Estadísticas y Censos Municipales. Alcance ARTICULO 4.- El SEM contará con la totalidad de la información de tipo estadístico que se genere o se utilice en el ámbito municipal, inclusive la de organismos autárquicos o descentralizados, o de cualquier otra forma jurídica, creados o a crearse y la que pueda obtenerse de otras organizaciones, tanto del sector público como privado, en tanto esté referida al ámbito territorial de la Jurisdicción de Concordia. TITULO II - De la Unidad de Estadísticas y Censos Creación ARTICULO 5°.- Créase como Unidad Administrativa en la Jurisdicción del Departamento Ejecutivo Municipal la UNIDAD MUNICIPAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (UMEC) Misión ARTICULO 6°.- La UMEC tendrá a su cargo la dirección, centralización metodológica, sistematización y supervisión de las tareas estadísticas que se ejecuten en el ámbito del SEM, en un todo de acuerdo con las directivas que se dicten al respecto y actuando como organismo superior de dicho sistema. Conducción ARTICULO 7°.- La UMEC estará conducida por un Coordinador con facultades suficientes de dirección y control de las tareas generales de la misma. Funciones ARTICULO 8°.- Son Funciones de la UMEC: a) Planificar, promover y coordinar las tareas respectivas de los organismos que provean información al Servicio Estadístico Municipal. b) Ejercer la dirección de las operaciones estadísticas que ordene realizar el gobierno municipal. c) Actuar dentro de la jurisdicción municipal como representante natural de la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones y directivas emanadas del mismo en el territorio municipal. d) Organizar, dirigir y supervisar las operaciones censales y que se resuelvan localmente, sean periódicas o esporádicas, que se desarrollen en el ámbito municipal. e) Ejercer las tareas de actualización de cartografía estadística. f) Adoptar las medidas necesarias que garanticen el adecuado funcionamiento y actualización del RUEM, creado por el artículo 15 de esta ordenanza. g) Organizar la dependencia a su cargo. h) Determinar periódicamente el suministro de información que le corresponderá brindar a los distintos Servicios Estadísticos u organismos que integran como proveedores el SEM. i) Establecer las normas metodológicas que permitan uniformar los aspectos técnicos de captación, elaboración y publicación de datos estadísticos efectuados por los organismos municipales que provean información al SEM. j) Formular y elevar a consideración del Departamento Ejecutivo los Programas Anuales y Plurianuales de Estadística y arbitrar las acciones para cumplir con los mismos. k) Proponer la creación de nuevos servicios estadísticos en el ámbito local en la medida que considere necesario, así como recomendar la reestructuración. l) Organizar y administrar la Base Oficial de Datos Estadísticos. m) Promover reuniones y seminarios de carácter municipal o Inter. Municipal que tenga por objeto el tratamiento de cuestiones estadísticas. n) Difundir la información estadística a través de la publicación por medios escritos, digitales o teleinformáticas de todas las series estadísticas emanadas del SEM, así como de todas las investigaciones especiales que realice la UMEC; y fiscalizar las publicaciones que al respecto realicen los distintos organismos proveedores. o) Organizar un registro permanente de documentación o información estadística. p) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de la misión asignada por el artículo 6 de la presente ordenanza. q) Celebrar acuerdos conducentes a la elevación del nivel científico y técnico del Sistema Estadístico Municipal. r) Proponer al DEM la celebración de convenios con el INDEC y con la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, tendientes a uniformar y ejecutar las tareas estadísticas al igual que con otras organizaciones públicas y privadas para concretar aspectos inherentes a su misión. s) Proponer delegados a reuniones provinciales, nacionales o internacionales que tengan por objeto coordinar o estudiar cuestiones relativas a su función. t) Requerir directamente de los funcionarios municipales la información que considere necesaria para cumplir con la misión enunciada en el artículo 6. u) Solicitar la instrucción de sumarios administrativos por trasgresión a las disposiciones a la presente ordenanza y de sus respectivas reglamentaciones, para la aplicación de las sanciones que correspondieran. Atribuciones del Coordinador de la UMEC ARTICULO 9°.- Son atribuciones del Coordinador: a) Ejercer las funciones que esta ordenanza, su reglamentación y normas internas le asignan al área. b) Representar legalmente a la UMEC en todos sus actos y contratos. c) Dictar los actos de alcance general para hacer efectivas las funciones atribuidas a la UMEC por esta ordenanza y los demás actos que sean necesarios para su aplicación. d) Proyectar anualmente el presupuesto del área. e) Adoptar las medidas internas que correspondan para el funcionamiento de la UMEC. f) Delegar facultades en órganos jerárquicamente inferiores. TITULO III - De los censos Deber de colaboración - Organismos ARTICULO 10°.- Todos los organismos de la administración pública municipal en sus distintos niveles están obligados a prestar su colaboración en los operativos censales, facilitando personal, medios de movilidad, edificios, muebles y demás elementos que les sean solicitados por la UMEC dentro de los períodos que se determinen. Deber de colaboración - Personal ARTICULO 11°.- El personal de la Administración Pública Municipal estará obligado a desempeñar las tareas censales en lugar y ocasión que le sean asignadas por las autoridades del censo. Las tareas censales sólo podrán ser renunciadas por las causas que las autoridades del censo consideren debidamente justificadas. TITULO IV - De las Encuestas Operativos Maestrales ARTICULO 12°.- La información estadística obtenida por vía censal podrá ser complementada con operativos maestrales (encuestas), de tal manera que con un costo mínimo se puedan cubrir necesidades estadísticas de la UMEC y de los organismos públicos y entidades privadas del ámbito municipal. Responsabilidad de la ejecución. Deber de colaboración ARTICULO 13°.- Compete a la UMEC la planificación y ejecución de las encuestas especiales que se le asignen en el programa anual de estadísticas, así como la supervisión y/o planificación de los que se realicen en los servicios integrantes del SEM cuando éstos así lo soliciten. Calendario de Encuestas Fijas ARTICULO 14°.- Conforme la naturaleza de los datos a obtener se proyectará un calendario de encuestas fijas, el que podrá ser completado con otras muestras ocasionales. Registro de Unidades Económicas Municipales (RUEM) ARTICULO 15°.- A los efectos de construir marcos maestrales del área económica actualizados la UMEC deberá generar y mantener un Registro de Unidades Económicas Municipales (RUEM). El mismo deberá contener información de las personas, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, con residencia fija en el territorio municipal, cuyas actividades tengan relación con la producción de Bienes y Servicios y participen en la comercialización y en toda clase de actividades intermedias entre la oferta y la demanda de cosas muebles o inmuebles. TITULO V - Del presupuesto Presupuesto de gastos y recursos ARTICULO 16°.- Los gastos que demande el desarrollo de las funciones asignadas a los servicios estadísticos integrantes del SEM, serán cubiertos con las asignaciones fijadas anualmente a cada uno en la ordenanza de presupuesto que para cada año se apruebe. La UMEC contará con la financiación proveniente de los recursos previstos en el Fondo Permanente de Estadística, creado por el artículo siguiente. Fondo permanente de estadística ARTICULO 17°.- Para el cumplimiento de los objetivos determinados en la presente ordenanza, crease una Cuenta Especial "Fondo Permanente de Estadística", la que recibirá los fondos que se indican en el artículo siguiente. ARTICULO 18°.- Integrarán los recursos de la Cuenta Especial que se crea por la presente ordenanza: a) Las partidas que le asigne anualmente el Presupuesto Municipal. b) El producto de las ventas de sus publicaciones estadísticas y otros soportes con información, certificaciones de trabajos para terceros y uso de la Base Oficial de Datos. c) Las sumas que perciba por tareas realizadas en el marco de los convenios que se celebren con la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, el INDEC y otras entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras. d) Las multas aplicadas y devengadas por infracción a la presente ordenanza. e) Las contribuciones, aportes o subsidios provenientes de organismos públicos y privados. f) Los préstamos que específicamente sean otorgados por organismos provinciales, nacionales e internacionales. g) Los legados y donaciones. h) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas conforme con los objetivos de la política estadística. TITULO VI - Del secreto estadístico. Confidencialidad ARTICULO 19°.- Las informaciones que se suministren a los servicios estadísticos, en virtud de las disposiciones de la presente ordenanza, serán estrictamente reservadas y sólo podrán ser utilizadas con fines estadísticos. Los datos deberán ser suministrados y publicados exclusivamente en compilaciones de conjunto de modo tal que no pueda ser violado el secreto estadístico, ni individualizarse a las personas o entidades a que se refiera. Se exceptúan de la prohibición los siguientes datos de registro: nombre y apellido o razón social; domicilio y rama de actividades. Secreto estadístico. ARTICULO 20°.- Los funcionarios y empleados de los organismos que integran el Sistema Estadístico Municipal están obligados a mantener el más absoluto secreto de toda la información individual de carácter estadístico que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones. Penalidades ARTICULO 21°.- Los funcionarios o empleados que reproduzcan, divulguen o revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico censal, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o estadísticas, serán pasibles de exoneración, sin perjuicio de las penas que correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal en sus artículos 156 y 157.(1) TITULO VII - De las obligaciones, infracciones y sanciones Obligación de informar ARTICULO 22°.- Todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con asiento real, permanente, transitorio o jurídico en la Ciudad de Concordia, están obligados a suministrar a los servicios que integran el Sistema Estadístico Municipal los datos e informaciones de interés estadístico que se soliciten. Infracciones ARTICULO 23°.- Incurrirán en infracción y serán pasibles de multa conforme al procedimiento previsto en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan una omisión maliciosa en las informaciones necesarias para las estadísticas y censos a cargo del Sistema Estadístico Municipal. Las multas podrán ser asimiladas a las vigentes para similares incumplimientos formales de las obligaciones tributarias. Responsabilidades ARTICULO 24°.- Cuando se trate de entidades civiles o comerciales, con personalidad jurídica o sin ella, serán personalmente responsable de las infracciones a la presente ordenanza los directores administradores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en los actos considerados infracciones a esta ordenanza. ARTICULO 25°.- Las sanciones aplicadas no eximen a los infractores de la obligación de presentar la información estadística o censal que dio lugar a la sanción, pudiendo la UMEC solicitar al juez la imposición de condenas punitorias progresivas durante el tiempo que dura la contumacia del infractor. Carga pública ARTICULO 26°.- Las personas que deban realizar tareas estadísticas con carácter de carga pública que incumplieren con esta obligación serán pasibles de las penas previstas en el artículo 239 del Código Penal. TITULO VIII - De las publicaciones Fiscalización ARTICULO 27°.- Toda publicación y difusión de información estadística de carácter municipal, efectuada por cualquiera de los organismos integrantes en carácter de proveedores del SEM, cualquiera fuera el medio utilizado, será fiscalizada por la UMEC. Indicación de las fuentes. Autorización ARTICULO 28°.- Las publicaciones editadas por organismos públicos y privados, cualquiera sea su carácter y periodicidad, que incluyan datos emanados de los servicios estadísticos del SEM, deberán contener sin excepción, al pie de las mismas, las fuentes informativas. Los datos inéditos originados en los Servicios Estadísticos proveedores del SEM, podrán ser publicados únicamente con la autorización expresa de los mismos. Difusión teleinformática ARTICULO 29°.- La UMEC procurará la difusión de la información estadística y censal a través de nuevos medios tales como los teleinformáticos, invitando a los integrantes del SEM a hacer lo propio. También en estos casos deberá consignarse la fuente, tal como está dispuesto en el artículo anterior. (1) Los articulos 156º y 157º del Código penal establecen multas en pesos e inhabilitación especial y prisión al funcionario que revele un secreto cuya divulgación pueda causar daño o actuaciones o documentos que por la ley deben ser secretos.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar