TITULO: Comisión Municipal de Lucha contra el SIDA
ORDENANZA N° 25656
SANCIONADA: 02.04.1992
PROMULGADA: 20.04.1992
PUBLICADA: 20.04.1992
ARTICULO 1°.- Créase la Comisión Municipal de lucha contra el SIDA.-
ARTICULO 2°.- Dicha Comisión funcionará en el ámbito de la Secretaría de Bienestar Social, quien será el organismo convocante.-
ARTICULO 3°.- Dicha Comisión tendrá como función coordinar todas las medidas que se deben tomar para prevenir y/o tratar esta enfermedad.-
ARTICULO 4°.- Aconsejará sobre el tema a las autoridades de Salud Municipal, Provincial y Nacional.-
ARTICULO 5°.- Organizará campañas de divulgación de la enfermedad y su forma de prevenirla.-
ARTICULO 6°.- Organizará cursos y conferencias relacionadas a este tema.-
ARTICULO 7°.- Trabajará en forma conjunta con los funcionarios dedicados a este tema.-
ARTICULO 8°.- Adecuará el Programa Provincial de Lucha contra el SIDA -una vez aprobado- a la realidad local.-
ARTICULO 9°.- La Comisión estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo; un representante del Honorable Concejo Deliberante; un representante de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia de Entre Ríos; un representante del Poder Judicial; un representante del Consejo Departamental de Escuelas; un representante de las Fuerzas de Seguridad; un representante de la Iglesia y un representante de las Comisiones Vecinales.-
ARTICULO 10°.- Una vez conformada esta Comisión, la misma tendrá potestad para convocar las organizaciones intermedias, de servicios y personas de capacidad científica relevante como también todo ciudadano que dicha Comisión considere útil para tal fin.-
ARTICULO 11°.- Funcionarán como asesores naturales las siguientes instituciones: Asociación Médica de Concordia; Circulo Odontológico de Concordia; Colegio de Psicólogos de Concordia. Y otras instituciones que en el futuro sean creadas a tal fin.-
ARTICULO 12°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los treinta (30) días de la promulgación.-
ARTICULO 13°.- Derógase la ordenanza N° 24251 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-