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TITULO:   Aguas Termales: Perforación-Comisión de Control
ORDENANZA Nº 27901 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanzas nº 28106 y 33588) SANCIONADA: 15.06.1995 PROMULGADA: 22.06.1995 ARTICULO 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las negociaciones con la compañía "Operadora de Estaciones de Servicios Sociedad Anónima" (OPESSA) para que la misma realice a su riesgo la perforación destinada a determinar la existencia de aguas termales en el predio que se describe en el artículo 2º de la presente ordenanza.- (/) ARTICULO 2º.- Dispónese que se cederá, a los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente ordenanza, una fracción de 25 hectáreas aproximadamente, de una fracción de mayor extensión, sito en el Ejido de la Ciudad de Concordia, que tiene los siguientes límites y linderos: AL NORESTE: 160 metros, lindando con triángulo de visibilidad de la Avenida Requena y Avenida Monseñor Rosca. AL NORTE: 350 metros, aproximadamente lindando con Avenida Aníbal Requena. AL ESTE: 520 metros, lindando con la franja de seguridad de la pista de aterrizaje del Aeródromo Comodoro Piesrrestegui. AL SUR: 425 metros, aproximadamente lindando con más terrenos de la Municipalidad. AL OESTE: 420 metros, lindando con Avenida Monseñor Ricardo Rosca.- ARTICULO 3º.- Crease la Comisión Municipal de Control de Concesión del Predio Termal, celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma concesionaria, que estará integrada por 1(un) representante designado por la Secretaria de Economía y Hacienda; 1 (un) representante designado por la Secretaria de Gobierno; 1 (un) representante designado por el EMCONTUR; 1 (un) representante del Honorable Consejo Deliberante por cada bloque minoritario; 2 (dos) representantes del Honorable Concejo Deliberante por el Bloque mayoritario. La Comisión estará presidida por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante o quien cumpliera dicha función en ausencia de este.(=)(&) ARTICULO 4º.- Será condición para la concesión definitiva de la explotación de aguas termales que dentro del proyecto se contemple el desarrollo de programas sociales.- ARTICULO 5º.- Deróguese toda ordenanza, decreto o resolución municipal que resulte contradictorio con los términos de la presente ordenanza.- (/) Texto ordenado según ordenanza nº 28106 (=) Texto ordenado según ordenanza nº 33588 (&) Articulo modificado por Ordenanza Nº 35725
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