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TITULO:   Area Seguridad Turística y Guardaparques San Carlos: Creación
DECRETO Nº 486/2008 FECHA: 17.04.2008 PUBLICADO: 21.04.2008 ARTICULO 1º.- Incluir dentro de la estructura administrativa, orgánica y funcional de la Dirección de Turismo, Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción de la Municipalidad de Concordia, creada a través del decreto nº 1545/07, al Área Seguridad Turística y Guardaparques San Carlos que tendrá nivel 2, conforme a la normativa vigente y cuya misión y función se establece en el presente decreto.- (1) ARTICULO 2º.- Créase dentro del ámbito de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, Dirección de Turismo, Departamento Seguridad Turística, Guardaparques y Guardavidas, el Área Seguridad Turística y Guardaparques San Carlos, que tendrá como finalidad y función bregar por la sustentabilidad del Parque San Carlos y de toda el área protegida, como así mismo efectuar las tareas y funciones de prevención, vigilancia, protección y preservación de todos los elementos culturales, históricos y naturales existentes en dicha jurisdicción municipal, conforme a lo previsto en la normativa vigente al respecto. Además de brindar el asesoramiento en materia turística a todos aquellos visitantes que concurren a dicho espacio público.- ARTICULO 3º.- Desígnase jefe de Área Seguridad Turística y Guardaparques San Carlos del Departamento Seguridad Turística, Guardaparques y Guardavidas de la Dirección de Turismo del Área de la Secretaria de Gobierno, Turismo y Producción de la Municipalidad de Concordia, al agente municipal, Señor, Marcelo Fabián Martinez, Documento Nacional de Identidad Nº 17.704.716, legajo nº 2414, quien cumplirá y desempeñará las funciones y tareas establecidas en el artículo 2º del presente decreto.- ARTICULO 4º.- Establécese que la designación efectuada en el presente decreto, se efectúa con antelación y a partir del día 1º de abril de 2008.- ARTICULO 5º.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en el artículo 16º y 19º de la ordenanza nº 33545/07 y en el artículo 55º de la ordenanza nº 33546/07.- ARTICULO 6º.- Refrendará el presente decreto, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción.- (1) Mediante Ordenanza Nº 35219 se creó la Secretaría de Turismo, incorporando bajo su orbita a la Dirección de Turismo.
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