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TITULO:   Convenio Con Consejo General de Educación
DECRETO Nº 460/2008 FECHA: 14.04.2008 PUBLICADO: 14.04.2008 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todo su contenido el Acta Acuerdo entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CONSEJO GENERAL DE EDUCACION suscrito el día 10 de Marzo de 2008, el que pasa a formar parte integrante del presente decreto como anexo, mediante el cual la Municipalidad de Concordia cede para su uso, al Consejo General de Educación, espacios del Centro de Fortalecimiento Social sito en Sarmiento y J.J. Paso de la ciudad de Concordia, para el funcionamiento del Equipo interdisciplinario de Estimulación Temprana; y por su parte, el Consejo General de Educación asume el compromiso de atención de la demanda de los CDI, CCI, y GUARDERIAS MATERNALES dependientes de la Municipalidad de Concordia, con el Equipo interdisciplinario de Estimulación Temprana citado, en virtud de los expresado en el considerando precedente.- ARTICULO 2º.- Remítase copia del presente al Consejo General de Educación, Subsecretaría de Desarrollo Social y Deportes, Centro de Fortalecimiento Social, Dirección de Minoridad y Familia y la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Municipalidad de Concordia.- ACTA ACUERDO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION En la ciudad de Concordia, a los Diez días del mes de marzo de Dos Mil Ocho, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal D. Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Salud, Desarrollo Social y Deportes Dr. Mario Horacio Imaz, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 76, por una parte, y por la otra la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia, dependiente del Consejo General de Educación de Entre Ríos representado en este acto por su Director, Profesor Saúl José Dri, constituyendo domicilio en la calle Buenos Aires Nº 61, proceden a celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERO: La Municipalidad de Concordia cede para su uso, al Consejo General de Educación, espacios del Centro de Fortalecimiento Social sito en Sarmiento y J.J.Paso de esta ciudad para el funcionamiento del Equipo Interdisciplinario de Estimulación temprana.- SEGUNDO: Se hace constar que el Equipo de Trabajo del Centro de Estimulación Temprana tiene por objetivo realizar admisión y asistencia, previo diagnóstico médico, a niños de 0 a 4 años de edad con retraso en su desarrollo, ya sea por cuestiones biológicas, psicológicas y/o sociales. Asimismo se establece que el equipo atenderá la demanda de los C.D.I., C.C.I. y GUARDERIAS MATERNALES dependiente de la Municipalidad en todos los casos detectados en dichas instituciones.- TERCERO: El Equipo de Trabajo del Centro de Estimulación Temprana constituido por los cargos de psicólogo, psicopedagoga, fonoudiólogo y asistente social, dependerán administrativa y pedagógicamente del Consejo General de Educación.- CUARTO: La Municipalidad de Concordia se hace cargo del mantenimiento edilicio y ambas partes se comprometen a cubrir las necesidades de materiales específicos de trabajo.- QUINTO: Se deja constancia que cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente acuerdo mediante notificación fehaciente con una antelación no inferior a los 30 días.-
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