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TITULO:   Convenio con Ferrotur
DECRETO Nº 4/2005 FECHA: 03.01.2005 PUBLICADO: 11.01.2005 ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 1º de noviembre de 2004, entre la Cooperativa de Trabajo FERROTUR Mesopotámico y la Municipalidad de Concordia, el que como anexo I forma parte integrante del presente decreto, conforme lo indicado en el considerando precedente. CONVENIO En la Ciudad de Concordia a 1 día del mes de noviembre de 2004 entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, representada por el Presidente Municipal, DON JUAN CARLOS CRESTO y asistido en este acto por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos DON JUAN CARLOS GONZALEZ, constituyendo domicilio legal en calle Mitre Nº 76 de la Ciudad de Concordia, en adelante la Municipalidad de la Ciudad de Concordia por una parte y por la otra, la cooperativa de trabajo FERROTUR Mesopotámico (Personería Jurídica Nº 21891) representada por el señor JUAN DOMINGO BERMUDEZ, L.E. Nº 8.419.786 presidente del concejo de administración, con domicilio legal en calle Santa María de Oro Nº 136 también de la Ciudad de Concordia en adelante (FERROTUR) han convenido en formalizar el presente convenio que se regirá con las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Municipalidad de Concordia presta su totalidad conformidad al pedido de FERROTUR del uso en Estación Central de Ferrocarril de esta ciudad, de una oficina boletería, dos oficinas para, administración de despacho y encomiendas incluido sala de espera y baños en andén estación para uso de damas y caballeros para uso de pasajeros del tren turístico de la región próximamente puesta en servicio y cumplimentar los servicios de trenes similares que necesiten utilice estas dependencias. SEGUNDA: Se incluye en este convenio el galpón que anteriormente era usado en Estación Concordia Norte, para el mantenimiento reparaciones y recuperación del material rodante para el transporte de pasajeros para reparación y mantenimiento de coches motores del ex Ferrocarril General Urquiza, y edificio con baño adyacente al mismo, se adjunta plano de galpón. TERCERA: FERROTUR asume la responsabilidad de habilitación y acceso a los mismos, no permitiendo que sea usurpado por terceros: a) Se acompaña en anexo inventario de los elementos y/o elementos y/o herramientas que se encuentran en los mismo, fotos del estado actual de Estación Concordia Norte. b) Los trabajos de mantenimiento a realizar en el galón, serán comunicado a la municipalidad con nota: c) Se deberán mantener la estructura, original del galpón. CUARTA: La municipalidad quien tiene un resguardo el edificio de la Estación Concordia Central y el galpón en Estación Concordia Norte dentro de lo establecido en la Ley Nº 24146, acuerdan las mismas condiciones y sujetas a la variante que puedan sufrir entre la Municipalidad de Concordia y ONABE y otra cualquier alteración que pueda ocurrir por reformas de otros dispuestos por la municipalidad. QUINTA: La Municipalidad de Concordia se reserva el derecho de inspeccionar los espacios cedidos a efectos de comprobar el cumplimiento por parte de FERROTUR, el presente acuerdo, la negación de efectuar la inspección o visita, dará lugar a dar por rescindido el presente acuerdo, la negación de efectuar la inspección o visita, dará lugar a dar por rescindido el presente convenio, debiendo en un plazo de 30 días a devolver los mismo, sin derecho a reclamar suma alguna en concepto indemnizatorio ni compensaciones por las mejoras eventualmente se hubieran realizado. SEXTA: DURACION: El presente convenio tendrá vigencia en tanto la Cooperativa FERROTUR Mesopotámica, preste los servicios de su objeto social, pudiendo ser rescindido por la Cooperativa FERROTUR, previa comunicación fehaciente a la municipalidad con las limitaciones de la cláusula tercera. SEPTIMA: NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS: A todos los efectos derivados del presente las partes constituyen sus respectivos domicilios legales en los indicados en el acápite donde resultaran válidas las notificaciones de toda índole que se cursen. NOVENA: COMPETENCIA: Las PARTES, acuerdan que antes las controversias que pudieran suscitarse en la aplicación y/o interpretación del presente las mismas será dirimidas ante los Jueces Federales en Jurisdicciones de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que pudieran corresponderles. (2) (1) EL plano citado en la presente no fue transcripto por razones de que en el material físico del cual fue tipiado no se constata.- (2) Presumimos que hubo un error en cuanto al orden cronológico de las cláusulas.-
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