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TITULO:   Espectáculos Públicos: Control de recaudaciones
DECRETO Nº 345/2008 FECHA: 17.03.2008 PUBLICADO: 19.03.2008 ARTICULO 1º.- Establécese que el Señor Jefe del Departamento Inspección General, de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas por la normativa vigente, designará semanalmente, a los Señores agentes municipales que desempeñan las funciones de Inspectores Municipales, sobre el control de las recaudaciones que se efectúen sobre los espectáculos públicos.- ARTICULO 2º.- Los Inspectores Municipales designados para los controles indicados en el artículo 1º del presente decreto, estarán autorizados asimismo para cobrar los tributos correspondientes, a la finalización de los Espectáculos Públicos a cuyo efecto confeccionarán los recibos con numeración correlativa que les entregará el Departamento de Inspección General. A tal efecto dicha dependencia deberá habilitar un registro de recibos, donde constará la fecha de entrega y de recepción de los recibos oportunamente entregados.- ARTICULO 3º.- El importe recaudado por los Inspectores Municipales afectados al Departamento Inspección General, deberá ser ingresado en la Tesorería Municipal antes de las 10,00 horas del día hábil inmediato posterior a la realización del Espectáculo Público. En caso de no poder hacer el ingreso por alguna razón de fuerza mayor, el inspector deberá informar a la Jefatura del Departamento Inspección General, y exponer las causas. Será considerada falta grave- a los fines de la aplicación del artículo 31º inciso h) de la Ordenanza de Escalafón nº 11275/49 y sus modificatorias en el cumplimiento al presente procedimiento.- ARTICULO 4º.- Derogar toda otra norma o disposición que se oponga a la presente.-
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