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TITULO:   Registro Municipal de Cuidadores Domiciliarios
ORDENANZA Nº 33564 SANCIONADA: 12.02.2008 PROMULGADA: 28.02.2008 PUBLICADA: 04.03.2008 ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud y Acción Social el REGISTRO MUNICIPAL DE CUIDADORES DOMICILIARIOS.- ARTICULO 2º.- El mismo estará conformado por personas egresadas de los cursos de formación dictados en el marco del Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, o la figura programática que en un futuro lo reemplace y por personas capacitadas en cursos de carácter municipal y que acrediten buenos antecedentes y conducta debida.- ARTICULO 3º.- El REGISTRO estará coordinado por personal municipal designado por el Presidente Municipal.- ARTICULO 4º.- Las funciones competentes al COORDINADOR del REGISTRO MUNICIPAL DE CUIDADORES DOMICILIARIOS podrán ser realizadas, en forma total o parcial, por alguno de sus integrantes siempre y cuando medie expresa delegación del Coordinador.- ARTICULO 5º.- EL COORDINADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CUIDADORES DOMICILIARIOS tendrá a su cargo las siguientes funciones: a.- Confeccionar y mantener actualizado el listado de personas que posean certificación oficial de Cuidadores Domiciliarios. b.- Determinar los campos de información que deberá contener el registro. La misma deberá ser, sintética de fácil comprensión y suficiente, permitiendo una fácil difusión. c.- Informar en forma bimestral o cuando alguna modificación sustancial así lo requiera, a Clínicas, Sanatorios, Hospitales, Centros de Atención Primaria de la Salud, Geriátricos y demás instituciones vinculadas a la Salud Pública, el listado de Cuidadores Domiciliarios. d.- Dar a conocer, como mínimo una vez al mes, el listado de Cuidadores a través de los medios locales de difusión con teléfonos de referencia para los interesados en solicitar sus servicios. e.- Organizar y dictar cursos para la información de nuevos Cuidadores Domiciliarios. f.- Propiciar la formación de Cuidadores Domiciliarios en la Ciudad, facilitando los mecanismos de inscripción y participación en los cursos que se dicten. g.- Obtener información sobre programas implementados por el gobierno nacional y/o provincial tendientes a perfeccionar y capacitar a los miembros del Registro. h.- Generar acciones o políticas de actualización e información de los integrantes del Registro. i.- Diseñar estrategias de acción tendientes a posicionar a los miembros del Registro Municipal de Cuidadores Domiciliarios en el Mercado Laboral; para ello podrán sugerir a la Autoridad Municipal competente la celebración de convenios con distintas entidades públicas o privadas. j.- Realizar campañas informativas y de Concientización sobre el Cuidado de Personas Mayores con discapacidad y/o con padecimiento de alguna enfermedad. k.- Coordinar con el área de Prensa Municipal las políticas necesarias para dar difusión a la labor desarrollada por los miembros del Registro. l.- Confeccionar informes periódicos de evolución del Registro y las actividades realizadas por sus integrantes para elevar a las autoridades municipales competentes en la materia.- ARTICULO 6º.- La Secretaría de Salud y Acción Social entregará al cuidador domiciliario debidamente registrado una constancia que lo habilitará a desempeñarse como tal en el ámbito domiciliario o institucional de la Ciudad de Concordia.- ARTICULO 7º.- El coordinador bajo ningún concepto podrá influir en la designación del cuidador lo cual quedará estrictamente reservado a la decisión del solicitante del servicio, debiendo el coordinador poner a disposición del solicitante el Registro integro de cuidadores para que el mismo elija libremente entre ellos.-
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