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TITULO:   Convenio con Subsecretaría de DDHH de la Pcia.
DECRETO N° 215/2008 FECHA: 21.02.2008 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Cooperación suscripto el 13 de febrero de 2008, entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, CPN Gustavo Eduardo Bordet y el Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia de Entre Ríos, Profesor Roque Minatta cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo I. ARTICULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Coordinación y Control de la Municipalidad de Concordia para coordinar e instrumentar las medidas que sean necesarias, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y DE RECURSOS HUMANOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CONCORDIA Y LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS ARTICULO 1°.- La Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia de Entre Ríos en adelante la Subsecretaría representada por su titular Profesor Roque Edmundo Minatta y la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, en adelante la Municipalidad, representada en este acto por su Presidente Municipal, CPN Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Secretario de Coordinación y Control de Gestión de la misma Doctor Alejandro Jorge Casañas convienen en suscribir el presente convenio de Cooperación Técnica y de Recursos Humanos, que será coordinado en su ejecución, por una parte, por la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia de Entre Ríos y el Secretario de Coordinación y Control de la Municipalidad de la Ciudad de Concordia. ARTICULO 2°.- La Subsecretaría proveerá a la Municipalidad los recursos humanos y a estructura para desempeñar las funciones de la Oficina de Derechos Humanos creada por el artículo 26 de la Ordenanza 33546. Propondrá el nombre del encargado de la oficina y los integrantes de las áreas que se detallan en el artículo 3° apartado 3 y que serán ratificados por decreto del señor Presidente Municipal. A tal fin la Municipalidad dispone de su sede, en la cual se desarrollarán las actividades que se detallan como las funciones de la oficina en el mencionado artículo y mediante la estructura establecida en el inciso 3 del artículo 3°. ARTICULO 3°.- El presente Convenio de Cooperación Técnica incluirá además, entre otras, la realización de las siguientes acciones: 1. Asistencia técnica recíproca promoviendo, a este fin, el intercambio de información, documentación técnica y bibliográfica de mutuo interés. La Oficina de Derechos Humanos tendrá a su cargo los siguientes objetivos: 1. Implementar acciones destinadas a promover el conocimiento y difusión de las temáticas vinculadas a los Derechos Humanos. 2. Elaborar estudios y diagnósticos de la situación de los Derechos Humanos en la ciudad de Concordia. 3. Sistematizar la normativa provincial y local relacionada con los Derechos Humanos. 4. Diseñar anteproyectos normativos tendientes a adecuar la estructura normativa local a los estándares del derecho internacional en materia de Derechos Humanos. 5. Formular e implementar programas de capacitación, actualización y profundización destinado a la promoción de los Derechos Humanos y dirigidos a la ciudadanía, multiplicadores sociales, docentes y estudiantes de todos los niveles, en convenio entre Nación, Provincia y Municipio. 6. Proponer y ejecutar acciones formativas y/o de capacitación en materia de Derechos Humanos para los funcionarios y agentes públicos en el nivel nacional, provincial y municipal, coordinando acciones con los organismos rectores en materia de formación y capacitación. 7. Articular y cooperar en acciones estratégicas con organizaciones estatales y no gubernamentales que lleven a cabo tareas de promoción y defensa de los Derechos Humanos, con el objeto de elevar el nivel de respeto y garantía de los Derechos Humanos en nuestra ciudad. 8. Generar líneas de investigación destinada a perfeccionar el conocimiento de los Derechos Humanos desde el municipio y producir el material didáctico necesario para la promoción de los Derechos Humanos. 9. Recibir y tramitar denuncias por violaciones a Derechos Humanos o actos de discriminación, pudiendo solicitar informes, recibir testimonios, emitir opinión en actuaciones administrativas, producir y presentar informes técnicos. 10. Dar respuestas a solicitudes o requerimiento administrativo o judiciales, vinculados a los Derechos Humanos, brindando asesoramiento técnico en la materia y en el marco de su competencia. 11. Acompañar y apoyar a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia, en la prevención y/o denuncias sobre eventuales actos de violación a los Derechos Humanos por parte de funcionarios policiales, funcionarios del servicio penitenciario, institutos de menores y otras dependencias del Gobierno Provincial. 12. Promover acciones relacionadas con la respuesta institucional a las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante la pasada dictadura oligárquica-militar. 13. Impulsar en colaboración con otros organismos un sistema de seguimiento institucional del Estado a fin de identificar disfunciones que afecten la efectiva vigencia de los Derechos Humanos. 14. Implementar programas tendientes a promover la equidad y la profundización de la igualdad de oportunidades en las políticas públicas que se ejecuten desde el Municipio. 15. Ejecutar acciones, pautas y criterios con organismos públicos y/o privados a fin de obtener la capacidad suficiente para ser beneficiaria de programas que estimulen formas de participación democrática. 16. Diseñar y aplicar herramientas y mecanismos eficientes que garanticen la identificación, organización y gestión de proyectos relacionados con la igualdad de oportunidades, destinados a la elaboración de un registro único de planes, proyectos y acciones. 17. Impulsar en las organizaciones de la sociedad civil la incorporación de mecanismos de promoción y protección de la equidad, destinados a ser replicados en las conductas sociales comunitarios. 18. Participar en el proceso de modernización del Estado y Reforma Política a fin de incorporar criterios de equidad y la perspectiva de género en los cambios normativos, institucionales y organizacionales que se produzcan, coordinando pautas, criterios y acciones con el organismo competente. 19. Colaborar con las instituciones educativas de la Provincia en la incorporación de métodos y conocimientos vinculados a la difusión de los Derechos Humanos, destinados a la incorporación de contenidos específicos en la enseñanza de todos los niveles en la temática. 20. Fortalecer las capacidades de liderazgo y conducción de grupos de mujeres que integran equipos y organizaciones estatales, sociales o del mundo del trabajo. 21. Desarrollar actividades de sensibilización y promoción de los derechos de la mujer y su participación en ámbitos sociales, académicos, económicos y culturales. 22. Centralizar, sistematizar y difundir la información referida al estado de situación de los derechos de la mujer y su presencia y protagonismo en el ámbito local. 23. Elaborar y difundir publicaciones, documentos e información referida a los derechos de la mujer consagrados por acuerdos internacionales y/o de rango constitucional. 24. Realizar estudios relativos a la situación de la mujer en el campo social, político y cultural y en el mundo económico y del trabajo a fin de garantizar la perspectiva de género en los cambios que se produzcan. 25. Programar, coordinar y realizar actividades vinculadas a la difusión institucional de acciones entre la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Oficina de Derechos Humanos de la Municipalidad. 26. Impulsar la construcción de una red de instituciones, órganos y funcionarios que se vinculen con la organización referida a la temática de los Derechos Humanos. 27. Programar, coordinar y fortalecer las relaciones institucionales y/o públicas a través de la concurrencia a eventos y visitar a organismos internacionales, regionales, nacionales, provinciales y municipales. 28. Diseñar y producir los instrumentos comunicacionales adecuados para divulgar y difundir las acciones realizadas por la Dirección. 29. Ejecutar las acciones acordadas en el marco del Consejo Federal de Derechos Humanos o de otras instancias en las que participe activamente la Dirección. 30. Organizar y administrar el funcionamiento de un centro de documentación especializado en Derechos Humanos, articulado con el registro Único de la verdad de la Provincia de Entre Ríos. 31. Diseñar, clasificar y operar un catálogo colectivo sistematizado de la información provincial vinculada a los Derechos Humanos. 32. Adquirir, suscribir, recibir en donación o canje material bibliográfico, publicaciones, material didáctico, periodístico y de información general sobre Derechos Humanos. 33. Atender los requerimientos internos de material bibliográficos, traducciones, resúmenes, búsqueda bibliográfica y apoya técnico en materia de Derechos Humanos. 34. Recopilar y sistematizar la información proveniente de organismos nacionales o internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, sobre los Derechos Humanos y participar activamente en la red de documentación e información interprovincial. 35. Diligenciar los requerimientos administrativos vinculados al seguimiento de las denuncias movimientos internos, notificaciones a el/los interesado/s y demás tareas relacionadas. 36. Mantener actualizado el registro de las actuaciones e informes de las conclusiones arribadas como así también de las presentaciones posteriores que hubieren dado lugar ante distintos organismos. 37. Organizar y mantener actualizado la información estadística de denuncias tramitadas por la Dirección por violación a los Derechos Humanos en el ámbito local. 38. Atender el registro de entradas, salidas y trámite de actuaciones originadas por denuncias de violación a los Derechos Humanos y/o actos de discriminación. 39. Atender el registro de entradas y salidas de todo tipo de trámites vinculados al reclamo ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, de ciudadanos que residen en Concordia y la zona. 3. La Subsecretaría propondrá personal para desempeñar sus funciones en la Oficina de Derechos Humanos que será designado por decreto del presidente Municipal en las siguientes áreas: 1) Administración-Mesa de Entradas, 2) Área Denuncias , 3) Área Capacitación, talleres, seminarios, cursos y eventos. 4) Área Registro Único de la verdad y 5) Área Subsecretaría de Justicia cuyo titular será un letrado a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Se adjunta organigrama como anexo I. Las mismas serán creadas por el respectivo decreto del señor Presidente Municipal. 4. Organizar, en forma conjunta, actividades de promoción de los Derechos Humanos y de temas de interés común objeto de la labor de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Entre Ríos y de la Oficina de Derechos Humanos de la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 4°.- El personal para desempeñarse en las áreas de la oficina y el apoyo logístico en cumplimiento del presente serán solventados exclusivamente por la Provincia. ARTICULO 5°.- El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por periodos iguales, a menos que alguna de las partes comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo. ANEXO I: Organigrama de la Oficina de Derechos Humanos de la Municipalidad de Concordia.
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