DECRETO Nº 28711/1996
FECHA: 11.07.1996
ARTICULO 1º.- Fíjase para lo dispuesto en el artículo 3º inciso b de la ordenanza nº 24890 la suma de $3,00 (Pesos Tres) por persona y por día.-
ARTICULO 2º.- Entréguese por la Dirección de Rentas con cargo al Director de Deportes recibos prenumerados para realizar el cobro establecido.-
ARTICULO 3º.- Dispónese que el Director de Deportes realice rendiciones de ingresos quincenalmente por Contaduría Municipal.-
ARTICULO 4º.- Créase una cuenta especial ALBERGUE POLIDEPORTIVO para registrar dichos ingresos.-
ARTICULO 5º.- Los ingresos que se realicen en la cuenta especial ALBERGUE POLIDEPORTIVO se destinarán a gastos referidos a equipamiento, mantenimiento y otros servicios en el albergue.-