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TITULO:   Calles Barrio La Bianca
DECRETO N° 21683/1984 (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza Nº 21742) (1) FECHA: 15.06.1984 ARTICULO 1°.- Impónese a las calles del complejo habitacional "La Bianca", los nombres que se dictan a continuación: a) San Luis: a un tramo de calle que corre de sur a norte que es la prolongación ideal de la calle del mismo nombre y que nace en Boulevard Chacabuco y se prolonga sin interrupción hasta la Avenida Salto Uruguayo.- b) Suboficial Principal Luis Antonio Gallo: a un sector de calle que corre de sur a norte, en un tramo limitado entre las calles que por este decreto se nominan Chubut y Neuquén.- (*) c) Entre Ríos: al sector de calle que atraviesa de sur a norte el complejo habitacional mencionado y que es la prolongación de la calle del mismo nombre, que nace en avenida Chacabuco y se prolonga hacia el norte a partir de la calle Gregoria Pérez.- d) Teniente de Artillería Alejandro Dachary: al sector de calle que corre de sur a norte, en un sector limitado del complejo habitacional citado entre las calles que por este decreto se denomina Chubut y Neuquén.- (*) e) Avenida Urquiza: a la prolongación material de la Avenida del mismo nombre que penetra en el complejo habitacional en cuestión.- f) Hipólito Yrigoyen: al tramo de calle que corre de sur a norte y que es la prolongación ideal de la calle del mismo nombre que nace en Boulevard Chacabuco y se interrumpe en las proximidades de la Avenida Salto Uruguayo.- g) Río Negro: al tramo de la calle que corre de norte a sur y que queda limitado dentro del perímetro de este complejo por las calles que por este decreto se denominan Antártida Argentina y Santa Fe.- h) San Juan: al tramo de calle que corre de sur a norte y que es la prolongación ideal de la calle San Juan, que nace a partir de la Avenida Chacabuco y se prolonga hasta la avenida Salto Uruguayo.- i) Boulevard Ayuí (este): al sector del Boulevard del mismo nombre, que corre de oeste a este, a partir de la Avenida Urquiza.- j) Cabo Primero de la Armada Antonio Raúl Gonzáles: al tramo de calle que corre de este a oeste que queda limitado por las calles que por este decreto se denomina Santa Cruz y Chaco.- (*) k) 1º Alférez de la Gendarmería Ricardo Julio Sánchez: al tramo de calle que corre de este a oeste y que nace en la avenida Urquiza.- (*) l) Neuquén: al tramo de calle que corre de este a oeste que nace en avenida Urquiza y se prolonga hacia el oeste.- m) Santa Fe al tramo de la calle que corre de este a oeste, y que nace en avenida Urquiza.- n) Cabo Primero de la Armada Jorge Alberto Sendrós: al ramo de calle que corre de oeste a este y que nace en avenida Urquiza.- (*) o) Sargento Adolfo Luis Cabrera: al tramo de calle que corre de este a oeste y que es la prolongación de calle Santa Fe a partir de la avenida Urquiza.- (*) p) Huma Huaca: al tramo que corre de este a oeste y que es la prolongación de calle Santa Fe, que a continuación a partir de la Avenida Urquiza de la calle que por este decreto se denomina Jujuy.- q) Avenida Independencia: al tramo de la Ex Ruta 14 que corre entre la intersección con el acceso sur al Barrio La Bianca, que por este decreto se denomina Urquiza y su confluencia con la Avenida Ricardo Rosch.- r) Avenida Pampa Soler: a la arteria que nace en la avenida que por este decreto se denomina Avenida Independencia, a la altura del paso a nivel de la Vía Ferroviaria y Salto Grande y se prolonga en dirección al noroeste.- s) Chubut: al tramo de calle que corre de este a oeste, que nace en la prolongación de la Avenida Urquiza y se prolonga hacia el oeste.- ARTICULO 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a dar sentido del tránsito a las distintas arterias conforme a su estudio. Al cabo de seis meses de experimentación, llevará el presente proyecto de ordenanza definitivo.- Déjase establecido que en aquellas calles donde se asigne sentido de circulación única, solo se autorizará el estacionamiento sobre mano derecha, en las anteriores de doble circulación no se autorizará el estacionamiento.- El Departamento Ejecutivo podrá fijar normas de estacionamiento alterando si fuere necesario para el correcto barrido mecánico de las calles.- (*) Texto ordenado según Ordenanza n° 21742. (1) La ordenanza nº 21742 aprobó el decreto nº 21683, estableciendo modificaciones.
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