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TITULO:   Adicional no remunerativo tareas específicas. Código 375
DECRETO N° 042/2008 FECHA: 16.01.2008 PUBLICADO: 16.01.2008 ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto los códigos n° 127 y 119, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.-(1) ARTICULO 2°.- Dispónese crear un adicional variable no remunerativo otorgable en casos de responsabilidad por tareas específicas, cuyo monto deberá ser determinado por cada secretaría, no pudiendo superar la suma de Pesos Ochocientos ($800), en virtud de las tareas que realice el agente a quien corresponda percibirlo, siendo compatible su goce con cualquier otro adicional. ARTICULO 3°.- Facúltase al Departamento Liquidaciones a crear un código bajo el número 375, para la liquidación de adicional variable establecido en el artículo precedente a partir de los Haberes del mes de Enero 2008. ARTICULO 4°.- Dispónese que cada secretaría informe mensualmente a la Secretaría de Economía y Hacienda, los agentes beneficiados del adicional creado por el artículo 2°, e importes que corresponden a cada uno, como así también toda modificación o variación en los montos a efectos de que esta autorice el mismo, debiendo el Departamento Liquidaciones rechazar toda liquidación que no cumpla con el requisito dispuesto en el presente. ARTICULO 5°.- Prohíbese a las distintas Secretarías el uso del código 143, que únicamente podrá ser utilizado por el Departamento Liquidaciones, cuando se encontrare debidamente fundada y justificada la necesidad del uso.(2) (1) Mediante el código 127 se abonaba el adicional por "Responsabilidad y Extensión Horaria", el cual tenia la misma finalidad que el abonado bajo el código 129. (2) Mediante el código 143 se abona el adicional "Diferencia Mes anterior".
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