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TITULO:   Imagen Institucional
DECRETO Nº 21/2008 FECHA: 11.01.2008 PUBLICADO: 11.01.2008 (1) ARTICULO 1º.- La imagen institucional única para la Administración Pública de la Municipalidad de Concordia que como anexo I integra el presente será de uso obligatorio de acuerdo al formato, diseño y supuestos de uso previstos en el presente, por todas las reparticiones públicas municipales y entes descentralizados. (2) ARTICULO 2º.- La imagen institucional única deberá ser utilizada en lo concerniente a la emisión, elaboración o utilización de documentos, material impreso, informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier otro tipo de expresión en cualquier soporte, incluidos los audiovisuales o telemáticos, así como los carteles y señalizaciones interiores o exteriores de identificación de dependencias públicas, vehículos oficiales cuando lo utilizan, así como los carteles de carácter informativo o publicitario destinados a su ubicación en vías públicas urbanas e interurbanas, en lo que se refiere a imagen institucional. Las excepciones al presente artículo deberán ser debidamente justificadas y aprobadas por un decreto de excepción. ARTICULO 3º.- Los instrumentos contractuales en materia de obras y servicios públicos deberán especificar la obligación por parte de los contratistas de la administración de utilizar la imagen institucional regulada en el presente decreto en los carteles de identificación, difusión o publicidad de dichas obras o servicios. ARTICULO 4º.- A los fines de la implementación progresiva de la imagen institucional de la Municipalidad, los distintos organismos deberán: a) Utilizar hasta que se agoten, en todo caso, hasta transcurrido un año desde la entrada en vigencia del presente decreto, las existencias del material impreso. b) Las expresiones, informaciones y comunicaciones ya existentes en soportes temáticos de acceso permanente para los ciudadanos deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 1º en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la vigencia del presente. c) Los carteles, señalizaciones y otras formas de expresión existentes en el momento de la entrada en vigencia del presente decreto deberán adaptarse en el plazo de año. ARTICULO 5º.- Facúltese a la Secretaria de Gobierno, Turismo y Producción a elaborar un Manual de Imagen Institucional de la Administración Pública de la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 6º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. (1) Mediante ordenanza nº 33673 se ratificó en todos sus términos el mencionado decreto. (2) Por razones técnicas el anexo I no se transcribe, para su consulta remitirse a la Oficina Digesto Municipal.
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