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TITULO:   Area de Coordinación de Desarrollo y Planeamiento
DECRETO N° 1577/2007 FECHA: 28.12.2007 PUBLICADO: 04.01.2008 ARTICULO 1°.- Créase el Área de Coordinación de Desarrollo y Planeamiento dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, que tendrá como misión, finalidad y competencia, entender en todo lo concerniente al desarrollo y planeamiento turístico, será uno de los representantes del Presidente Municipal en el directorio del Emcontur (Ente Mixto Concordiense de Turismo). Tendrá a su cargo todas las funciones y actividades necesarias para cumplir los objetivos propuestos para dicho ente para el desarrollo turístico de la ciudad, debiendo intervenir como miembro de consulta en la elaboración de propuestas de planeamiento, desarrollo y explotación turística en el ejido municipal. Representará al Señor Presidente Municipal, cuando éste así lo disponga en el área turística ante los órganos de turismo regionales, provinciales, nacionales e internacionales, entre otras funciones. Intervendrá en la elaboración de proyectos y políticas en todo lo relacionado a la actividad turística. (1) ARTICULO 2°.- Establécese que el Área Coordinación de Desarrollo y Planeamiento Turístico dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción de la Municipalidad de Concordia, tendrá rango de Dirección y Nivel 1, conforme a la escala salarial vigente. ARTICULO 3°.- (2) ARTICULO 4°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en el artículo 16° de la ordenanza n° 33545/07 y al artículo 55° de la ordenanza n° 33546/07. ARTICULO 5°.- Refrendará el presente decreto, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción. (1) La Ordenanza Nº 35218 creó la Secretaría de Turismo. (2) No se transcribe el artículo 3º puesto que designa personal para desempeñar las tareas y funciones de Coordinación de Desarrollo y Planeamiento Turístico.
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