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TITULO:   Reglamentario Ley nº 6643
DECRETO Nº 4079/1980 SO y SP FECHA: 25.11.1980 ARTICULO 1º.- Las transferencias de los servicios a que se refiere la ley nº 6643 se efectivizarán en las siguientes fechas: a) Los que fueran transferidos por Obras Sanitarias de la Nación a la provincia, en el mismo acto en que esta transferencia se concrete. b) Los que presta Obras Sanitarias de Entre Ríos, el 1º de enero de 1981. ARTICULO 2º.- Al momento de las transferencias efectivas se procederá a labrar el acta que instrumenten las mismas, procediéndose a cotejar los inventarios y dejándose en aquella debida constancia de lo que sea necesario. El señor Secretario de Obras y Servicios Públicos suscribirá el acta de recepción de los servicios que presta Obras Sanitarias de la Nación y asimismo suscribirá por la provincia las transferencias a los municipios instrumentándolas seguidamente a la anterior, entregando a cada Intendente Municipal copia de la primera con los antecedentes que hagan a los servicios de la cuidad respectiva. Para la recepción de los servicios que presta Obras Sanitarias de Entre Ríos, actuará por la provincia el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos. ARTICULO 3º.- Las municipalidades receptoras de los servicios que presta Obras Sanitarias de la Nación, facilitarán a esa institución o a la repartición que legalmente la suceda, el acceso a la documentación que haga a los créditos anteriores al 31 de diciembre de 1979, para permitir a la misma su percepción. ARTICULO 4º.- Los créditos por servicios que presta Obras Sanitarias de la nación, devengados a partir del 1º de enero de 1980 y por Obras Sanitarias de Entre Ríos, cualquiera fuera la fecha de su devengamiento, serán percibidos por los municipios receptores e ingresados a su patrimonio los importes respectivos, rigiendo respecto de ellos lo previsto por el artículo 19 de la ley nº 6643. ARTICULO 5º.- El personal correspondiente a los servicios que presta en la provincia, Obras Sanitarias de la Nación será incorporado en las condiciones legales y reglamentarias como personal de los municipios receptores al mismo momento de la efectivización de la transferencia. ARTICULO 6º.- El personal correspondiente a los servicios que presta Obras Sanitarias de Entre Ríos, deberá ser transferido conforme al siguiente procedimiento: a) Los señores Administradores y Jefes Divisionales, según el caso, notificarán dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de la sanción de este decreto, al personal que los señores Intendentes Municipales han incluido en las nóminas respectivas, haciéndoles saber que serán transferidos conforme al régimen de la ley nº 6643. La notificación se formalizará por nota, con constancia de día y hora de su recepción, o por telegrama colacionado en su defecto. A los señores Administradores y Jefe Divisionales los notificará el señor Director de Obras Sanitarias de Entre Ríos. b) Las comunicaciones de los agentes notificados de la transferencia que no la acepten, serán receptadas por los señores Jefes Divisionales o Administradores, según su caso, y elevadas de inmediato a la dirección de Obras Sanitarias de Entre Ríos, dando aquellas constancias de la recepción.- ARTICULO 7º.- A los agentes que cesen en sus empleos como consecuencia de los supuestos previstos en el artículo 22º de la ley nº 6643, se les abonará la indemnización que esa norma prevé de esta manera: a) Dentro de los diez (10) días de concretado el cese, un anticipo equivalente al importe de dos (2) meses del último sueldo que haya percibido el agente. b) Dentro de los sesenta (60) días de concretado el cese, el saldo que pudiera corresponderle. ARTICULO 8º.- En los supuestos en que la remuneración que percibía el personal transferido resultare superior a la fijada en el escalafón municipal por todo concepto y en la categoría en que resultare ubicado, los aumentos que correspondan posteriormente al agente por promoción o cualquier otra causa, serán tomados del suplemento por cambio de situación escalafonaria gradual y proporcionalmente de tal manera que la extinción del mismo que prevé el artículo 23º de la ley nº 6643, se concrete a los dos (2) años de efectuada la transferencia. ARTICULO 9º.- Los señores Intendentes Municipales deberán elaborar el proyecto de ordenanza correspondiente, para proceder a incorporar en el presupuesto de cada comuna los recursos y créditos presupuestarios para la atención de los servicios transferidos, como así también la ampliación de la planta de cargos de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto. ARTICULO 10º.- La secretaría de Obras y Servicios Públicos, adoptará las medidas necesarias para coordinar con los municipios el cumplimiento de todas las normas relacionadas con la transferencia.
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