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TITULO:   Adicionales por cargo
DECRETO N° 593/2005 FECHA: 26.05.2005 PUBLICADO: 02.06.2005 ARTICULO 1°.- Derógase el decreto N° 514/2004 (1) ARTICULO 2°.- (2) ARTICULO 3°.- Dispónese que a partir del 1° de junio de 2005 se adicionará al sueldo básico una suma no remunerativa en concepto de representación jerárquica conforme a la siguiente escala: a) Secretarios: el equivalente a OCHO (8) sueldos de categoría 5 de acuerdo a la ordenanza N° 32893.(3) b) Subsecretarios: el SETENTA por ciento (70%) de la suma determinada en el inciso a). c) Directores políticos: EL CUARENTA Y OCHO por ciento (48%) de la suma del inciso a) para las direcciones del nivel 1. EL TREINTA Y OCHO por ciento (38%) de la suma del inciso a) para las direcciones del nivel 2. EL VENTIOCHO por ciento (28%) de la suma del inciso a) para las direcciones del nivel 3. ARTICULO 4°.- Dispónese que a partir del 1° de mayo de 2005, los sueldos del personal en carrera que ocupe cargos establecidos mediante las Orgánicas correspondientes, se asimilarán a la siguiente escala: a) Director: El equivalente a la categoría 24°. b) Jefe de Departamento: El equivalente a la categoría 23°. c) Jefe de División: El equivalente a la categoría 22°. d) Jefe de Área o Sección: El equivalente a la categoría 21°. El Contador y Tesorero se asimilarán al cargo de Director nivel 3. Las diferencias que resulten entre los montos establecidos para los cargos y las categorías de revista de cada empleado, serán percibidas mediante un adicional no remunerativo denominado "Diferencia por Cargo", el que no se reflejará en la bonificación por antigüedad. ARTICULO 5°.- Determínase que todos los cargos establecidos en la ordenanza sobre organización funcional y su reglamentación, serán divididos en tres niveles y se aplicará el siguiente porcentaje sobre el básico que le corresponda percibir al agente, según su categoría de escalafón, y se liquidará bajo el concepto de "Representación Jerárquica": a) Nivel 1: SESENTA POR CIENTO (60%). b) Nivel 2: CINCUENTA POR CIENTO (50%). c) Nivel 3: CUARENTA POR CIENTO (40%). ARTICULO 6°.- Dispónese que cuando la categoría de un agente fuera superior según el Escalafón, a la correspondiente al cargo que estuviera ejerciendo, se efectuará el calculo previsto en el artículo 5°, tomándose como base el nivel establecido para dicho cargo en la escala del artículo 4°. ARTICULO 7°.- Dispónese que todos los empleados que sean designados para cubrir cargos establecidos por la Ordenanza Orgánica y su reglamentación, cobrarán solo los adicionales establecidos en el presente decreto. Esto no obstará la percepción de la retribución por productividad, cuando eventualmente le sea asignada al personal de área bajo su responsabilidad, así como aquellos conceptos que se liquidan bajo los Códigos 132, 144 y 175 o por convenios especiales con el Departamento Ejecutivo Municipal circunscriptos a su área. ARTICULO 8°.- Establécese que los Jueces de Faltas percibirán un adicional no remunerativo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del previsto por el inciso a) del artículo 3 del presente. Los Fiscales de Faltas percibirán un adicional no remunerativo equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del previsto en el inciso a) del artículo 3° del presente. ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo determinará de conformidad con las Ordenanzas Orgánicas vigentes y sus decretos reglamentarios, el nivel de cada cargo, teniendo en cuenta los siguientes elementos: 1) Proyectos estratégicos y funcional de gobierno.2) Complejidad de la repartición o área.3) Personal a cargo y 4) Capacitación técnica o científica requerida para el desempeño del mismo. ARTICULO 10°.- Los adicionales referidos serán no remunerativos y no generarán derechos adquiridos o de propiedad en quienes lo perciban y en ese carácter integrarán el Sueldo Anual Complementario, pero no serán compatibles con la percepción de horas extraordinarias. ARTICULO 11°.- Dispónese que lo prescripto por el artículo 4° del presente sea de aplicación retroactiva al 1° de marzo de 2005. (1) El decreto nº 514/2004 establecía las remuneraciones y adicionales a percibir por los funcionarios municipales. (2) No se transcribe dicho artículo, puesto que el mismo perdió vigencia en virtud de la nueva escala salarial. (3) La ordenanza nº 32893 establecía la escala salarial de los agentes de planta permanente.
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