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TITULO:   Espectáculos Públicos: Pautas sobre Limpieza
ORDENANZA N° 33517 SANCIONADA: 15.11.2007 PROMULGADA: 03.12.2007 PUBLICADA: 04.12.2007 ARTICULO 1°.- Los responsables de la organización de todo espectáculo público realizado en la vía pública o espacios públicos quedan obligados a colocar contenedores de basuras transitorios por el lapso en que se extienda el evento. La autoridad de aplicación dispondrá al momento de otorgar la autorización del espectáculo la cantidad y ubicación de los contenedores a instalarse. ARTICULO 2°.- Asimismo los responsables referidos en el artículo precedente quedan obligados, una vez concluido el espectáculo y en forma inmediata a preceder a la limpieza del predio afectado, arbitrando todos los medios necesarios para una rápida y eficaz tarea de recolección de residuos, y al posterior retiro de los contenedores o bolsas de basuras. ARTICULO 3°.- Las obligaciones impuestas en los artículos precedentes deberán ser coordinadas con la Dirección de Higiene Urbana y el área que autorice la realización del espectáculo público. ARTICULO 4°.- El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, hará pasible a las personas de existencia visible o ideal que lo haya organizado a la aplicación de una multa que se graduará según la gravedad de la falta en un mínimo de 20 juristas y un máximo de 200 juristas. En caso de reincidencia, se denegará toda autorización que peticione el infractor cualquiera sea la naturaleza del evento a realizar en la vía pública o lugar público a afectar.
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