TITULO: Espectáculos Públicos: Pautas sobre Limpieza
ORDENANZA N° 33517
SANCIONADA: 15.11.2007
PROMULGADA: 03.12.2007
PUBLICADA: 04.12.2007
ARTICULO 1°.- Los responsables de la organización de todo espectáculo público realizado en la vía pública o espacios públicos quedan obligados a colocar contenedores de basuras transitorios por el lapso en que se extienda el evento. La autoridad de aplicación dispondrá al momento de otorgar la autorización del espectáculo la cantidad y ubicación de los contenedores a instalarse.
ARTICULO 2°.- Asimismo los responsables referidos en el artículo precedente quedan obligados, una vez concluido el espectáculo y en forma inmediata a preceder a la limpieza del predio afectado, arbitrando todos los medios necesarios para una rápida y eficaz tarea de recolección de residuos, y al posterior retiro de los contenedores o bolsas de basuras.
ARTICULO 3°.- Las obligaciones impuestas en los artículos precedentes deberán ser coordinadas con la Dirección de Higiene Urbana y el área que autorice la realización del espectáculo público.
ARTICULO 4°.- El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, hará pasible a las personas de existencia visible o ideal que lo haya organizado a la aplicación de una multa que se graduará según la gravedad de la falta en un mínimo de 20 juristas y un máximo de 200 juristas. En caso de reincidencia, se denegará toda autorización que peticione el infractor cualquiera sea la naturaleza del evento a realizar en la vía pública o lugar público a afectar.