Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Cobranza. Préstamos Personales.
DECRETO N° 1247/2007 FECHA: 23.11.2007 PUBLICADO: 23.11.2007 ARTICULO 1°.- Ratifícase el convenio de fecha 20 de noviembre de 2007, firmado por el Departamento Ejecutivo con la Caja Municipal de Préstamos-Sociedad de Economía Mixta, destinado a la renovación de sus servicios. CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, entre la Municipalidad de Concordia, en adelante el Municipio, representado en este acto por el Presidente Municipal, Señor JUAN CARLOS CRESTO y el Secretario de Gobierno, Turismo y Trabajo, Señor ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y la Caja Municipal de Préstamos-Sociedad de Economía Mixta, en adelante la Caja, representada por el Presidente del Directorio, Contador ALVARO ENRIQUE SIERRA, celebran el presente Convenio de Prestación de Servicios regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: GESTION DE COBRANZA: Ratifícanse los convenios de fecha 19 de marzo de 1984 y de fecha 02 de mayo de 1990, relativos a la gestión integral de cobranza de la Tasa General Inmobiliaria y la Tasa de Inspección de Higiene, respectivamente cuya vigencia y renovación quedan adscriptas a partir de la fecha, a las disposiciones del presente convenio. SEGUNDA: PRESTAMOS PERSONALES: La Caja compromete sus mayores esfuerzos en el marco de sus disponibilidades financieras para el mantenimiento de su actual línea de Préstamos Personales para Empleados Municipales en Actividad, mediante la modalidad de Descuento por Recibo de Haberes. TERCERA: La Municipalidad se obliga a los efectos pactados, a dar prioridad al Código de Descuento de dichos Préstamos Personales, una vez aplicada las deducciones que configuran los Haberes Netos. CUARTA: Por Haberes Netos se entiende la Remuneración Bruta menos Aportes Jubilatorios, Cuota de Afiliación y Beneficios Asistenciales correspondientes a Obras Sociales, Seguros de Vida, Retenciones Impositivas, Descuentos dispuestos Judicialmente y Acreencias de la Municipalidad. QUINTA: VIGENCIA: El presente convenio tiene una vigencia de CUATRO AÑOS y se renovará por plazos iguales en forma automática. SEXTA: RESCISION: El presente convenio sólo podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, fundada en el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por la otra, previa notificación con una antelación de sesenta (60) días a la fecha de su renovación. SEPTIMA: RATIFICACION: Este convenio queda sujeto a su ratificación mediante Decreto Municipal y Resolución del Directorio de la Caja.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar