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TITULO:   Convenio DGR Provincia
DECRETO N° 1274/2007 FECHA: 28.11.2007 PUBLICADO: 28.11.2007 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio Marco entre la Dirección de Rentas de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, celebrado en Paraná con fecha 28 de Noviembre de 2007, por el que son encomendadas a esta última las tareas de administración y verificación de pagos del Impuesto a los Automotores.- CONVENIO MARCO Entre la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el C.P.N. Aurelio Oscar MIRAGLIO, DNI N° 14.657.976, con domicilio legal en Urquiza 1101 de Paraná, por una parte, en adelante LA DIRECCION; y el Municipio de la Ciudad de Concordia representada por el señor Juan Carlos CRESTO DNI N° 5.829.883, con domicilio en calle Bartolomé Mitre de la localidad de Concordia, EL MUNICIPIO, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio.- PRIMERA: LA DIRECCION encomienda a EL MUNICIPIO y ésta acepta desempeñar las tareas de administración y de verificación de pagos del Impuesto a los Automotores, con los alcances que a continuación se detallan.- SEGUNDA: LA DIRECCION se compromete a: a) Prestar el asesoramiento técnico para la capacitación del personal que EL MUNICIPIO afecte a las tareas encomendadas y entregar las instrucciones que permitan a dicho personal el correcto desempeño de las funciones pactadas en la cláusula primera.- b) Reconocer como válidos los documentos y constancias de pagos que otorgue EL MUNICIPIO a través del S.A.T. (SISTEMA ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO).- TERCERA: LA DIRECCION se reserva la facultad de practicar auditorias en EL MUNICIPIO para verificar el correcto cumplimiento de las funciones encomendadas y cláusulas de este convenio.- CUARTA: EL MUNICIPIO se compromete ante LA DIRECION a: a) Brindar el servicio de atención al contribuyente todos los días hábiles administrativos municipales, inclusive en los días de recesos administrativos dispuesto por ordenanzas, decretos u otras disposiciones municipales, con un horario mínimo de cinco horas diarias. En época de vencimiento del tributo, podrá disponer ampliaciones horarias y de personal que resulten necesarias para cubrir la mayor demanda del servicio.- b) Adoptar las medidas necesarias para que el personal que se desempeñe en las tareas de verificación impositiva y de cobro, no desarrolle otras actividades que puedan resultar reñidas éticamente con aquellas.- c) Confeccionar avisos de vencimientos para el pago del impuesto por contribuyentes y responsables del gravamen que lo soliciten, sin tener en cuenta el lugar de radicación del vehículo ni los periodos fiscales.- d) Dar cabal cumplimiento a las instrucciones que le imparte LA DIRECCION, en particular las relativas a tareas de verificación impositiva, requerimientos de pagos a deudores morosos, suministros de información sobre incorporación de nuevos vehículos en el área de su control para su inclusión en los padrones, y las demás necesarias para el cumplimiento de este acuerdo.- e) Disponer del equipamiento informático adecuado para el cumplimiento de los servicios pactados en el presente, como ser computadoras/s personal/es impresora/s láser y enlace informático con el sistema central de LA DIRECCION, ya sea éste mediante MODEM y línea telefónica, línea digital o Internet banda ancha.- Las características y capacidades mínimas requeridas para los equipos serán establecidas por LA DIRECCION, lo mismo que el tipo de enlace, que estará sujeto a la disponibilidad técnica de LA DIRECCION.- f) Mantener instalado y permanentemente actualizado en los equipos usados para las tareas objeto de este convenio, un ANTIVIRUS, y un FIREWALL, lo que podrá ser auditado por LA DIRECCION. EL MUNICIPIO igualmente deberá tomar todos los recaudos técnicos y de seguridad (instalación de parches a los sistemas operativo, designación de usuarios responsables y debidamente identificados, restricción de acceso a sitios inseguros de Internet, etcétera) que garanticen un uso seguro de dichos equipos. Ante el incumplimiento de estos supuestos, LA DIRECCION podrá suspender el acceso a los sistemas centrales.- QUINTA: EL MUNICIPIO será responsable: a) Por los errores que cometan sus dependientes en las tareas de emisión de liquidaciones, y cualquiera otras cuya ejecución sea realizada con culpa, dolo, mala fe o ignorada inexcusable.- b) Por la expedición de certificados de pagos.- SEXTA: En los casos de automotores cuya radicación registral se halle en otra provincia EL MUNICIPIO constatará si la efectiva radicación habitual de los vehículos se encuentra en la Provincia de Entre Ríos. A este fin se considerará especialmente: a) El lugar de la efectiva guarda habitual de los automotores.- b) El domicilio real del titular o poseedor, como asimismo el asiento de su actividad principal.- c) El uso al que está destinado el vehículo y la localidad donde dicha utilización se lleva a cabo.- d) Todos los demás elementos que considere necesario para acreditar el lugar de la efectiva guarda de los vehículos.- e) De todo ello EL MUNICIPIO labrará las actas pertinentes en tres ejemplares, uno de los cuales será entregado al titular o poseedor del vehículo, con constancia de recepción, y los restantes para cada una de las partes de este convenio.- f) En el caso de probarse que la efectiva guarda habitual de los automotores se materializa en la Provincia, EL MUNICIPIO practicará la correspondiente liquidación del tributo, por todos los periodos en que la guarda hubiera estado en territorio provincial y que no haya prescripto y requiera su pago de conformidad a la normativa vigente.- g) En los casos en que comprobara que el titular o poseedor se halla sujeto al tributo, pero se opusiera formalmente a la pretensión de cobro, EL MUNICIPIO girará a la representación Territorial de LA DIRECCION, todos los antecedentes del caso, a fin de que ésta prosiga u oriente el trámite.- h) A los fines del presente convenio, EL MUNICIPIO dispone de las facultades que el código Fiscal (t.o. 2006) otorga a LA DIRECCION en los incisos 2), 3), 4), 5) y 7) del artículo 12°.- i) En ningún caso EL MUNICIPIO podrá realizar en forma directa a través de procuradores fiscales, la intimación y/o ejecución judicial de los tributos adeudados.- SEPTIMA: El presente convenio regirá desde el momento de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2008 y se renovará automáticamente por periodos de un año, salvo que cualquiera de las partes decidiera interrumpirlo, en cuyo caso deberá comunicar esa circunstancia a la otra parte de manera fehaciente con una antelación no menor a treinta (30) días corridos.- OCTAVA: Todas las cuestiones operativas que surjan del presente convenio serán resueltas amigablemente por EL MUNICIPIO y LA DIRECCION.- Los conflictos que se susciten por la aplicación de este acuerdo, que no puedan resolverse por vía amigable, serán sometidos a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Paraná con exclusión de cualquier otros que pudiera corresponder.-
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