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TITULO:   Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Intermunicipal
DECRETO Nº 207/2007 FECHA: 05.03.2007 PUBLICADO: 08.03.2007 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el convenio suscrito el día 20 de febrero de 2007, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la MUNICIPALIDAD DE COLON DE ENTRE RIOS, que tiene por objeto brindar la asistencia recíproca en todos los ámbitos de sus respectivas administraciones ante la necesidad de consolidar sus aportes, en función de las tipologías financiables por cada una de ellas.- ARTICULO 2º.- Remítase copia del presente decreto a la Municipalidad de Colón, Centro de Fortalecimiento Social, Dirección de Minoridad y a la Secretaria de Salud, Bienestar Social y Deportes de la Municipalidad de Concordia.- CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA INTERMUNICIPAL En la Ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, a los 20 días del mes de febrero del año Dos Mil siete, entre la MUNICIPALIDAD DE COLON, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Don HUGO JOSE MARSO D.N.I. Nº 12.950.322, con domicilio legal en 12 de Abril 500, asistido por el Señor Secretario de Relaciones Institucionales y Desarrollo Participativo, Don CELSO VILLAMAYOR D.N.I. Nº 14.793.592, por una parte y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Don JUAN CARLOS CRESTO, asistido por el Secretario de Salud, Bienestar Social y Deportes, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, domiciliado en calle Bartolomé Mitre Nº 76, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERMUNICIPAL que se regirá por las siguientes cláusulas:--------------------------------------------------- PRIMERA: Las MUNICIPALIDADES firmantes se comprometen a brindarse asistencia recíproca en todos los ámbitos de sus respectivas administraciones ante la necesidad de consolidar sus aportes, en función de las tipologías financiables por cada una de ellas, suministrándose información personal especializado, asesoramiento sobre las acciones a desarrollar en observancia de cumplimiento de los fines públicos que la ley Nº 3001 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos les encomienda.-------------------------------------------------- SEGUNDA: Los términos, alcances y naturaleza de la colaboración que se brinde serán definidos de manera especifica y de común acuerdo en ACTAS y/o ACUERDOS COMPLEMENTARIOS, determinándose la finalidad de las acciones a desarrollar, la responsabilidad de cada parte y el aporte de los recursos humanos, materiales y financieros, que realizarán para la consecución de los objetivos definidos respectivamente y ajustándose a las normas y recaudos legales pertinentes, tales como autorizaciones, seguros, etcétera.--- TERCERA: Las responsabilidades civiles que pudieran surgir de hechos y/o circunstancias derivadas de la materialización del presente CONVENIO serán asumidas por cada una de las partes firmantes y en cada uno de los acuerdos complementarios.----- CUARTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia en tanto y en cuanto no se altere lo convenido en el presente. No obstante ello, cualquiera de las partes, podrá rescindirlo en forma unilateral, en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante preaviso escrito y comunicado a la otra parte con una antelación de DOS (2) meses. La rescisión no dará derecho alguno a formular reclamos de cualquier naturaleza.----------------------------
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