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TITULO:   Adicional: Cajeros
DECRETO N° 1133/2007 FECHA: 02.11.2007 PUBLICADO:13.11.2007 ARTICULO 1°.- Dispónese a partir del 1° de Octubre del corriente año, la aplicación de los nuevos porcentajes de adicionales por cajeros para las dependencias de la Administración Pública Municipal a saber: · Tesorería 75% categoría 15 · Juzgado de Faltas 60% categoría 15 · Cementerio 60% categoría 15 · Tránsito 20% categoría 15 (1) ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional mencionado en el artículo 1° del presente decreto, deberá ser no remunerativo y será percibido por los agentes de las dependencias mencionadas mientras cumplan funciones como cajeros, desafectándose automáticamente al momento de su traslado. ARTICULO 3°.- Derógase cualquier otra norma de igual o menor jerarquía, que se relacione con la bonificación establecida en el artículo 1°. ARTICULO 4°.- Autorízase al Departamento de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda a crear los códigos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto. (1) Mediante decreto nº 998/2007 se había establecido el adicional por funciones de cajero, solamente en el ámbito de la Justicia de Faltas. Remitirse al texto completo de esta norma que obra en el Digesto Municipal
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