DECRETO Nº 922/2007
FECHA: 21.09.2007
PUBLICADO: 24.09.2007
ARTICULO 1º.- Institúyense premios anuales al servicio distinguido, para el mejor conductor, en cada una de las siguientes categorías de vehículos que componen el parque automotor municipal:
MOTONIVELADORAS
PALAS CARGADORAS
RETROEXCAVADORAS
CAMIONES REGADORES
CAMIONES VOLCADORES
RECOLECTORES DE BASURA
ARTICULO 2º.- El premio mayor será de UN MIL PESOS ($ 1.000), y el menor de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400). Estos montos podrán ser modificados anualmente, en función de las disponibilidades y de la experiencia obtenida.
ARTICULO 3°.- Dispónese la constitución de una comisión integrada por el Secretario de Servicios Públicos, el jefe de cada sector y el jefe de taller, destinada a la calificación y el otorgamiento de los premios, en relación con los merecimientos acumulados a lo largo del año.
ARTICULO 4°.- A) Dispónese que la comisión se reúna anualmente en cada mes de julio.
B) En lo que respecta al año en curso, la comisión deberá emitir su veredicto en el curso del actual mes de septiembre.