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TITULO:   Uso del SUM y Playón Polideportivo Barrio G. Yoya
ORDENANZA Nº 33483 SANCIONADA: 27.09.2007 PROMULGADA: 12.10.2007 PUBLICADA: 31.10.2007 ARTICULO 1º.- El salón de usos múltiples (SUM) y del playón polideportivo es un recurso al servicio del barrio Gerardo Yoya, prioritariamente y barrio colindantes, secundariamente. ARTICULO 2º.- Tendrán por objetivos favorecer todo tipo de actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de estas comunidades, conforme al espíritu del PROMEBA. ARTICULO 3º.- El SUM y el playón polideportivo será utilizado en actividades culturales, educativas, científicas, sanitarias, deportivas y toda otra que sea de beneficio y no este expresamente excluida en el presente reglamento. ARTICULO 4º.- El SUM será utilizado para realizar fiestas de índoles sociales siendo las mismas cumpleaños, aniversarios, casamientos, bautismos y otras celebraciones. Estas estarán regidas por las siguientes condiciones a saber: - No utilización de bebidas alcohólicas por adultos en los cumpleaños y en cualquiera de ese carácter. - Se consideran fiestas infantiles, hasta la edad de 12 (doce) años. ARTICULO 5º.- Los horarios de actividades, serán tratados, decididos en reunión de la comisión administradora y modificada en el mismo ámbito, no pudiendo hacerse en forma unilateral por parte de la persona responsable de la actividad. ARTICULO 6º.- Tendrán carácter prioritario y preferentemente las actividades comunitarias a realizar, que se encuentren comprendidas dentro de los lineamientos expresados en las cláusulas 2º y 3º del presente reglamento y que seán programados por la comisión administradoras del SUM. ARTICULO 7º.- Tendrán preferencia los pedidos que se realicen con motivo de las festividades tales como día del niño, de la madre, del padre y fiestas cívicas, en tanto se encuadren en la cláusula tercera de este reglamento. ARTICULO 8º.- El SUM y el playón polideportivo no podrá ser utilizado para actos o reuniones de carácter políticos-partidarios, religiosos, alojamiento temporal de persona/s o grupo/s familiar/es, como sala de velatorio, comedor comunitario o toda aquella actividad que implique exclusividad de uso, atente contra su interés comunitaria o ponga en riesgo su conservación edilicia inmobiliaria. ARTICULO 9º.- No podrá ser usado para actividades de uso lucro personal de los vecinos, exceptuándose las realizadas por la comisión administradoras, que no desnaturalicen el objetivo de esta entidad comunitaria. ACCESO Y DISPONIBILIDAD DEL SUM Y DEL PLAYON POLIDEPORTIVO ARTICULO 10º.- Punto I.- Todos los vecinos del barrio Gerardo Yoya, y colindantes para la concreción de reuniones familiares, y/o cualquiera otra actividad que la comisión administradora del SUM y del playón polideportivo, considere adecuada de acuerdo a las disposiciones y cláusula de este reglamento. Punto II.- Los organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales que deseen realizar cualquier actividad comunitaria para los vecinos, no pudiendo utilizar como dependencia descentralizada ni para la realización de actos o eventos políticos-partidarios. Punto III.- Podrán acceder grupos de reconocimiento barrial, ONG, organizaciones civiles y otras entidades que lo soliciten, para la realización de actividades que la comisión administradora considere adecuada con expresa prohibición de carácter política y/o religiosa. SOLICITUD DE PEDIDOS DE USOS DEL SUM Y DEL PLAYON POLIDEPORTIVO ARTICULO 11º.- La solicitud del pedido del SUM y del playón polideportivo se hará con veinte días (20) de anticipación a la fecha provista para la actividad. Tal pedido deberá hacerse mediante nota escrita dirigida a la comisión administradora del SUM. ARTICULO 12º.- La comisión administradora del SUM y del playón polideportivo se compromete a tratar lo demandado en la primera reunión con posterioridad a la fecha de presentación de toda nota. La resolución que se adopte deberá comunicarse por escrito a quien efectuó el pedido. En caso de aceptación deberá dejarse constancia en el libro de registro de solicitudes y, si la solicitud es rechazada la respuesta será por escrito, expresando el motivo o fundamento de la negativa. ARTICULO 13º.- El SUM y el playón polideportivo estarán siempre a cargo de esa comisión administradora legalmente reconocida por el municipio e integrada por un mínimo de nueve (9) miembros en donde estén representados todos los sectores del barrio Gerardo Yoya. ARTICULO 14º.- La primera comisión será integrada por nueve (9) delegados de manzana que durarán por ésta primera vez un año (1). Luego serán elegidos por voluntad de sus pares a través de una asamblea o acto eleccionario, teniendo una duración de 2 (dos) años, debiendo tener las siguientes condiciones: Las futuras comisiones administradoras del salón de usos múltiples y del playón polideportivo deberán tener la misma cantidad de integrantes. Las comisiones administradoras del SUM y del playón polideportivo se elegirán a través de elecciones con presentación de lista en un término de 1 mes antes de finalizado el mandato. Podrán votar los vecinos del barrio Gerardo Yoya, que figuren en el padrón de la dirección de comisiones vecinales. Las selecciones se realizarán a través de votación con escrutinio, la misma se llevarán a cabo en el salón de usos múltiples y del playón polideportivo. A tal fin se determinará por parte de la comisión administradora en función, a un grupo de personas, además de los veedores de cada lista, quienes formarán parte de la mesa electoral. ARTICULO 15º.- No podrán acceder a un cargo en la comisión administradora del SUM y del playón polideportivo aquellas personas que no residan en el barrio Gerardo Yoya y aquellas personas que pertenezcan al barrio deberán una antigüedad de 2 (dos) años como mínimo. ARTICULO 16º.- No podrán acceder a un cargo en la comisión administradora del SUM y del playón polideportivo aquellas personas que cumplan funciones dentro de la comisión vecinal. ARTICULO 17º.- La comisión administradora del SUM y del playón polideportivo es responsable del cuidado, limpieza y orden tanto en lo edilicio como en el mobiliario, igualmente se obliga a exigir a lo mismo a sus usuarios. ARTICULO 18º.- La comisión administradora deberá tener registros formales que permitan documentar sus acciones y favorezcan una administración ordenada. Con tal fin llevarán libros, debidamente foliados. Básicamente tendrá: Libro de Acta Registro de vecino Libro de registro de solicitudes Libro Diario de registro de pagos de cuotas de vecinos, de contribuciones por prestación del salón y todo otro tipo de ingreso y egreso los que deberán ser rendidos por tesoreros con el contralor de o los revisores de cuentas. ARTICULO 19º.- La comisión administradora, encargada del manejo del SUM y del playón polideportivo deberán reunirse con una frecuencia mínima de cada 10 días, a los fines de analizar las solicitudes de préstamos y planificar sus actividades previéndose reuniones más seguidas cuando las circunstancias lo ameriten. ADMINISTRACION DE RECURSOS ECONOMICOS DEL SUM Y DEL PLAYON POLIDEPORTIVO. ARTICULO 20º.- Los recursos económicos para la administración, usos, mantenimiento del SUM y del playón polideportivo provendrán a través de: Fondos originados de contribuciones mensuales de cada una de las familias que posean interés en ser colaboradores del mantenimiento del salón de usos múltiples y del playón polideportivo del barrio Gerardo Yoya". Fondos de contribuciones por actividades que se realicen en el SUM y del playón polideportivo y/o a cargo de su comisión de administradora. ARTICULO 21º.- El dinero será destinado a afrontar los costos operativos que demanden las actividades que realicen la comisión administradora del SUM y del playón polideportivo y para la adquisición de bienes muebles previsto para el uso comunitario, los que pasarán a ser parte del inventario. ARTICULO 22º.- Será facultad de la comisión administradora del SUM y del playón polideportivo el fijar y/o actualizar los montos a percibir en concepto de cuota societaria, contribuciones por uso del salón y depósito por posibles daños. En tal sentido como criterio, siempre deberá prevalecer el objetivo socio-comunitario de la entidad- CONSIDERACIONES RESPECTO AL USO DEL SUM Y DEL PLAYON POLIDEPORTIVO. ARTICULO 23º.- Queda expresamente prohibido: pretender percibir valores para la realización de actividades comunitarias, alquilar, vender, retirar del predio y/o cualquier otro medio que signifique la ausencia temporaria o definitiva de los bienes muebles fuera del espacio físico del centro comunitario. ARTICULO 24º.- El término del préstamo no podrá exceder las 24 horas. ARTICULO 25º.- Todas aquellas personas que desarrollen actividades en el SUM y en el playón polideportivo es responsable de todo lo referente a ella, deslindando la comisión administradora de cualquier reclamo efectuado por terceros.
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