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TITULO:   Banca del Pueblo
ORDENANZA Nº 31844 SANCIONADA: 28.09.2000 PROMULGADA: 09.10.2000 PUBLICADA: 30.10.2000 ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, el Instituto denominado BANCA DEL PUEBLO. ARTICULO 2º.- La Banca del Pueblo tendrá por objeto canalizar las propuestas, reclamos, inquietudes, proyectos, etcétera de las distintas asociaciones, instituciones y/o entidades intermedias, tales como comisiones vecinales, centros de salud, cooperadoras, cooperativas, clubes, organizaciones no gubernamentales. El instituto comprende también a las personas físicas en forma individual: debiendo en ambos casos cumplimentar los requisitos exigidos en la presente norma. ARTICULO 3º.- Las instituciones y personas comprendidas en la presente norma, podrán hacer uso del Instituto conforme las siguientes especificaciones: 1. Las intervenciones se darán por turnos conforme un libro especial llevado por Secretaría del Cuerpo, donde se dejará constancia de las solicitudes presentadas para hacer uso del Instituto. 2. Tendrá lugar una presentación en cada sesión ordinaria. 3. La duración de cada intervención tendrá un tiempo máximo de 10 minutos prorrogable por cinco minutos mas en caso que el Cuerpo requiera mayores explicaciones. 4. Las organizaciones no gubernamentales, deberán acreditar, para solicitar la intervención del Instituto mediante las actas de asamblea o comisión, su personería. 5. En caso de Personas Físicas, deberán acreditar el aval de, al menos, setenta y cinco (75) vecinos, mayores de dieciocho años, con sus respectivas firmas, número de documento y con domicilio en nuestra ciudad y que apoyen la utilización de la Banca del Pueblo. 6. En los casos de los puntos 4º y 5º precedentes, se deberá adjuntar en la petición, una descripción somera del asunto objeto de la misma. 7. El orden de las presentaciones y su viabilidad, en virtud del espíritu del Instituto, serán establecidos por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 4º.- El carácter de la utilización de la Banca del Pueblo, será con "voz pero sin voto": ARTICULO 5º.- Quedan expresamente excluidos de la utilización del presente Instituto los partidos políticos, con o sin representación en el Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 6º.- El disertante que presente la ponencia, deberá limitarse su exposición al contenido del objeto previamente comunicado en la solicitud. ARTICULO 7º.- Quedan excluidos del tratamiento previsto en la presente norma, los cuestionamientos o problemáticas personales. ARTICULO 8º.- El Honorable Concejo Deliberante, en base a las ponencias vinculadas a iniciativas, proyectos, problemas y demás objetos de la misma, podrá efectuar los trámites y dictar las normas pertinentes estableciéndose en forma expresa la obligatoriedad de admitir el antecedente en se basa la misma.
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