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TITULO:   Horas Extras
DECRETO N° 31400/1999 FECHA: 13.12.1999 PUBLICADO: 15.12.1999 ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto a partir del 31 de diciembre de 1999, todos los contratos cualquiera sea su naturaleza, celebrados con personal que desempeñen tareas, obras o servicios en esta Municipalidad, tengan o no fecha de vencimiento.- ARTICULO 2º.- Prohíbese, bajo pena de nulidad absoluta, la prórroga o renovación de contratos, de cualquier naturaleza, vencidos o que venzan con posterioridad a la fecha del dictado de la presente norma, sin la previa autorización del Departamento Ejecutivo, el que refrendará con su firma cada uno de los actos administrativos que así lo dispongan, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y justificado que sea la necesidad de su renovación o prórroga, ajustándose el mismo a las pautas que en virtud de la especial situación, se fijen para las contrataciones particulares.- ARTICULO 3º.- Suprímense a partir del día 15 de diciembre del año 1999, los adicionales que perciba, a la fecha de dictado del presente decreto, bajo códigos 057 y/o 077, el personal que ha sido jornalizado a partir del día 1º de junio de 1999- ARTICULO 4º.- Suprímense a partir del día 15 de diciembre de 1999, los adicionales individualizados bajo código 077, cualquiera fuera el monto de los mismos, que perciba el personal afectado al Honorable Concejo Deliberante, independientemente de su situación de revista, a excepción del personal designado o que designe dicho Cuerpo Deliberativo, conforme lo establece el artículo 104º inciso 11º) de la Ley Nº 3001.- ARTICULO 5º.- (1) ARTICULO 6º.- Establécese el valor a abonar por cada hora extra trabajada por el personal municipal, cualquiera fuera su situación de revista, en la suma de Pesos Dos ($2.00), a partir del 15 de diciembre de 1999, dejándose sin efecto cualquier otro valor vigente a la fecha, como modificación -convencional o por cualquier disposición-, de dichos valores, que pudiere estar rigiendo, incluidos los correspondientes al personal del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.- ARTICULO 7°.- Limitase a un máximo de DIEZ MIL (10.000) horas por mes, el total que podrá abonar la Municipalidad de Concordia, en concepto de horas extras laboradas por su personal, cualquiera fuera su situación de revista, debiendo al efecto cada responsable de área, tomar las medidas tendientes para la concreción de los trabajos necesarios, en el horario normal de prestación de tareas. La realización de horas extraordinarias se hará de acuerdo al cronograma de distribución y cantidad de horas que se asigne al área, previa autorización del Secretario que corresponda. ARTICULO 8º.- Suspéndase a partir del dictado del presente decreto, los adelantos que en concepto de sueldos, la Municipalidad de Concordia, otorga a su personal, cualquiera sea su situación de revista.- ARTICULO 9º.- Déjanse sin efecto, todas las modificaciones originadas en designaciones, recategorizaciones, ascensos, creación o aumento de adicionales, -incluyendo el personal que se desempeña en el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias-, dispuestas a partir del día 14 de junio 1999.- ARTICULO 10º.- Prohíbese, bajo pena de nulidad absoluta, la designación, nombramiento, contratación o incorporación de personal a la Administración Pública Municipal, -incluyendo el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias-, en categoría o situación de revista alguna, dentro o fuera del Escalafón o por cualquier forma o contratación, y la creación de adicionales, sin previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo, que refrendará con su firma los particulares casos en que se determine la necesidad y condiciones de su designación, en tanto la misma cuente con la correspondiente asignación presupuestaria para ello.- ARTICULO 11º.- Redúcense a partir de la fecha de dictado de la presente norma, en un porcentaje del 10%, la remuneración que por todo concepto le corresponda percibir a los funcionarios políticos, a partir del cargo de Director.- ARTICULO 12º.- Establécese que el otorgamiento y uso de las licencias gremiales, a partir del dictado del presente decreto, se ajustarán a lo establecido en la ley Nº 23551, aplicándose igual disposición, a las licencias vigentes.- ARTICULO 13º.- Las excepciones a lo dispuesto en el presente decreto, salvo la reducción fijada en el artículo anterior, serán estudiadas y consideradas, por una Comisión Evaluadora conformada a tal efecto, por todos los Secretarios, quienes deberán concluir con su estudio, elaborando un informe en un plazo no mayor de diez días corridos, a contar desde la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Igualmente, deberán determinar la correcta aplicación y correspondencia, de los adicionales que actualmente son percibidos por el personal municipal, cualquiera sea la situación de revista.- ARTICULO 14º.- Invítase al Honorable Concejo Deliberante a adoptar, respecto a la remuneración que perciben por todo concepto los concejales y el personal nombrado por el cuerpo, medidas similares a las dispuestas en la presente norma, aplicables a todo el personal municipal, cualquiera sea su situación frente a la Municipalidad. ARTICULO 15º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios.- (1) Este artículo fue derogado por decreto N° 31719/2000.
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