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TITULO:   Plan Sectorial Corredor Turistico, Recreativo y de Desarrollo Sustentable Zona Norte
ORDENANZA N° 31914 SANCIONADA: 19.12.2000 PROMULGADA: 28.12.2000 PUBLICADA: 11.01.2001 ARTICULO 1°.- Establécese el Régimen de Promoción Plan Sectorial Corredor Recreativo, Turístico y de Desarrollo Sustentable Zona Norte. ARTICULO 2°.- Son objetivos de la presente ordenanza: a) Promover la radicación de inversiones económicas en las siguientes sub-áreas y distritos: sub-área rural de producción orgánica (SRPo), sub-área rural de recreación y turismo (SRTu), sub-área rural de recuperación territorial (SRrec), sub-área de reserva natural (RN), distrito complementario turístico (SC4.1), distrito complementario equipamiento 1 (SCE1), distrito complementario equipamiento 2 (SCE2), y distrito sub-área centros menores 1 (SA2.1), definidos en los artículos 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17°, respectivamente, de la ordenanza del Plan Sectorial Corredor Recreativo, Turístico y de Desarrollo Sustentable Zona Norte, impulsando especialmente la demanda de mano de obra y la generación de nuevos puestos de trabajo. Se incluyen en el presente régimen a la sub-área urbana complementaria borde urbano (SC3) definida en el artículo 9º de la ordenanza del mencionado plan, y a la sub-área centros menores (SC2) correspondiente a Villa Zorraquín. b) Contribuir al crecimiento y alta competitividad de las empresas existentes en dichos distritos y sub-áreas y de los emprendimientos que se localicen. ARTICULO 3º.- El presente régimen de promoción se realizará mediante la aplicación de medidas de política fiscal sobre la base de un criterio efectivo, exclusivo para aquellas actividades económicas que, por sus características y necesidades, la Municipalidad determine como fundamentales o prioritarias, en concordancia con las disposiciones que en la materia regulan las leyes provinciales y/o nacionales. ARTICULO 4º.- Podrán acogerse al presente régimen las empresas que, estableciéndose en los distritos y sub-áreas enumeradas en el artículo 2º, inciso a), de esta ordenanza, reúnan los siguientes requisitos: a) Su actividad se vincule directamente con el carácter definido para cada distrito y sub-área en la ordenanza Plan Sectorial Corredor Recreativo, Turístico y de Desarrollo Sustentable Zona Norte y el Código de Ordenamiento Urbano de Concordia. b) Sean consideradas de interés municipal. c) Demanden un considerable número de mano de obra. ARTICULO 5º.- Para el logro de los objetivos establecidos, el Departamento Ejecutivo Municipal acordará los siguientes beneficios: a) FISCALES: Desgravación progresiva de la Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad, a partir de la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento conforme lo dispuesto por el artículo 10º de la presente ordenanza, según el siguiente detalle: a1) Empresas cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas con residencia habitual en la Ciudad de Concordia con una antigüedad no menor a dos (2) años. « Años uno y dos: tasa de desgravación cien por ciento (100 %); « A partir del tercer y hasta el quinto año inclusive: la tasa de desgravación estará dada por un diez por ciento (10%) por cada personal en relación de dependencia que incorpore a partir de la puesta en marcha del emprendimiento promovido, hasta alcanzar los diez (10), a partir del cual gozarán del cien por ciento (100%) de desgravación. a2) Empresas cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas en general: « Año uno: Tasa de desgravación cien por ciento (100%); « A partir del segundo y hasta el quinto año inclusive: la tasa de desgravación estará dada por un cinco por ciento (5%) por cada personal en relación de dependencia que incorpore a partir de la puesta en marcha del emprendimiento promovido, hasta alcanzar los veinte (20), a partir del cual gozarán del cien por ciento (100%) de desgravación. En ambos casos el personal en relación de dependencia a computar a los efectos de la desgravación deberá cumplir con una residencia normal y habitual no menor a dos (2) años en la Ciudad de Concordia. Cuando capitales pertenecientes a titulares que no posean residencia en la Ciudad de Concordia conforme lo dispuesto en el apartado a) 1.- anterior, se asocien con titulares locales, gozarán de los mismos beneficios dispuestos en el mismo apartado, conforme lo determine la reglamentación de la presente ordenanza. No obstante lo dispuesto las mencionadas empresas deberán cumplimentar las obligaciones fiscales dispuestas en el Código Tributario Municipal, Ordenanza Tributaria Anual y toda otra ordenanza, decreto o disposición que correspondiere. b) Asistencia del municipio para la realización de gestiones de la o las empresas ante organismos provinciales, nacionales o internacionales, entes prestatarios de servicios públicos, entidades bancarias y financieras, y otros similares. c) Asistencia, participación, auspicio y promoción de las empresas promocionadas, ya sea en forma conjunta o individual, en las exposiciones, ferias, y eventos afines de carácter local, regional, provincial, nacional o internacional. d) Organización y puesta en marcha de programas de capacitación, relevamiento y estudio de mercado, e interacción permanente en planes de reconversión empresarial. Las empresas que ya se encuentren en funcionamiento, y reúnan los requisitos para acogerse al presente régimen, gozarán de los beneficios de este régimen a partir de su entrada en vigencia. ARTICULO 6º.- Tendrán capacidad para ser beneficiarios del presente régimen las empresas que cumpliendo los requisitos de la presente ordenanza su titularidad como sujetos al derecho ejerzan: a) Personas físicas con domicilio real en el país, conforme a los términos del artículo 89º del Código Civil y con asiento principal de sus negocios en el territorio nacional. b) Personas jurídicas constituídas en el país o que conforme a sus leyes posean representaciones, sucursales o delegaciones que tengan domicilio real y asiento de sus negocios en el territorio nacional y cuya dirección y fiscalización sean conforme al artículo 89º del Código Civil, siempre que no existan en sus estatutos disposiciones que limiten el derecho de sus integrantes a una expresión menor de las que les corresponde por el verdadero capital aportado. ARTICULO 7º.- No podrán ser beneficiarios del presente régimen: a) Las empresas cuyos estatutos o convenios contengan cláusulas que restrinjan la propiedad, tecnología, industria y/o comercio interior y de exposición o contradigan la legislación vigente a la fecha de solicitud de acogimiento, a criterio de la autoridad de aplicación; b) Las empresas que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las disposiciones de anteriores regímenes de promoción; c) Las empresas que por sus titulares, sus directores o por sus representantes legales tengan condena firme por defraudación a las obligaciones impuestas por leyes impositivas, previsionales, aduaneras o cambiarias, por auditorías, tentativa, complicidad o encubrimiento de contrabando, o su instigación o por delitos atinentes a la represión de monopolio; d) Las personas físicas y/o jurídicas que por sus titulares, sus directores o sus representantes legales, hubieran sufrido condena firme por la comisión de los delitos de robo, estafa, quiebra fraudulenta contra la administración pública. e) Quienes posean deudas exigibles a favor de la Municipalidad de Concordia en concepto de tasas, contribuciones, intereses, multas y/o demás accesorios. Los procesos o sumarios pendientes, por los delitos o infracciones a los que se refieren los incisos b), c) y d) precedentes, paralizarán el trámite de la respectiva solicitud de acogimiento hasta la resolución definitiva. ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer limitaciones o conclusiones del presente régimen en forma parcial o total, particular o general, cuando, a su juicio, con el otorgamiento de esos beneficios se afecte el normal desenvolvimiento local o regional de algún sector o subsector de la actividad económica. ARTICULO 9º.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, así como su reglamentación, será la Secretaría de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 10º.- Para acogerse al presente régimen de promoción, las empresas deberán presentar ante la autoridad de aplicación, la correspondiente solicitud de acogimiento, conforme lo determine la reglamentación respectiva. Los beneficios tendrán vigencia a partir de su aprobación. ARTICULO 11º.- La autoridad de aplicación tendrá facultades suficientes para supervisar la ejecución de los programas y emprendimientos formulados y ejecutados en virtud de la promoción acordada conforme esta ordenanza, como así también el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en que se encuentran comprendidas las empresas promovidas. A estos efectos podrá disponer auditorías e inspecciones, cuando lo juzgue conveniente y recabar información de carácter de declaración jurada. ARTICULO 12º.- Las infracciones cometidas por los beneficiarios del régimen de la presente ordenanza y de su decreto reglamentario, a los requisitos exigidos y a los términos de las propuestas aceptadas, harán pasible a los infractores de alguna o todas de las siguientes sanciones: a) Caducidad de pleno derecho de los beneficios acordados, total o parcialmente por el presente régimen de promoción; b) Pago de los tributos y/o adicionales no ingresados con motivo de la promoción acordada, con más una vez y media los intereses que cobra el Banco de Entre Ríos S.A. en sus operaciones ordinarias de descuento; c) Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los incisos a) y b), cuando se compruebe la existencia de dolo en las infracciones cometidas, podrán aplicarse multas o graduar, según la infracción desde el uno por ciento (1%) y hasta el diez por ciento (10%) del monto total actualizado de la inversión del proyecto. Se entiende por monto total de la inversión el que corresponde a inmuebles, construcciones de obras civiles, maquinarias y equipos, instalaciones, gastos para la puesta en marcha, activo circulante y activo intangible. Para el caso de que intimado el infractor al pago a que se refiere el inciso b) y c) no diera cumplimiento en el plazo improrrogable de diez (10) días corridos, la repartición pertinente procederá a emitir el correspondiente documento de deuda para su cobro por vía judicial o por el proceso de ejecución fiscal. Cuando las infracciones configuren también los hechos ilícitos reprimidos como delito y/o infracciones por legislación penal, impositiva y/o aduanera lo dispuesto se aplicará independientemente y sin perjuicio de las normas penales, impositivas y/o aduaneras correspondientes. ARTICULO 13º.- Las sanciones establecidas por la presente ordenanza serán impuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme al procedimiento que determinará la reglamentación. De las sanciones impuestas, podrá apelarse dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de las mismas. Agotada esta vía se abrirá el curso al contencioso administrativo por ante el Poder Judicial. ARTICULO 14º.- Dentro de los noventa (90) días de la fecha de aprobación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal dictará su reglamentación. ARTICULO 15º.- Deróganse las ordenanzas y demás disposiciones municipales que se opongan a la presente.
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