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TITULO:   Edificios Propiedad Horizontal: Facturación
RESOLUCION N° 07/2002 FECHA: 21.02.2002 ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la facturación por medición del agua consumida en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, a partir del próximo período a efectuar (primer bimestre de 2002) Destácase que esta medida no alcanza a la facturación de los períodos anteriores al 1° bimestre del 2002, cuyo responsable de pago seguirá siendo el consorcio de propietarios.- ARTICULO 2°.- En consecuencia, en adelante se facturará no en forma global sino en forma individual, por cada unidad funcional y unidades complementarias, y será de aplicación el régimen de cuota fija conforme a valuación y en función del porcentual de dominio de cada unidad, según lo establecen los artículos 12° y 13° del Código Tributario Municipal.-
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