DECRETO N° 22327/1985
FECHA: 13.08.1985
ARTICULO 1°.- Dispónese que el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias Municipal, proceda a instrumentar las medidas tendientes a hacer efectiva la facultad que acuerda en decreto ley provincial n° 6643/80 prorrogado por la ley 7514/85, referido al corte de los servicios que presta, cuando los responsables registren un atraso en el pago de tres (3) meses.(1)
ARTICULO 2°.- Establécese que el mencionado Ente, otorgue amplia información sobre el particular, para que todos los responsables que se encuentren en mora conozcan las medidas que dicho Ente tomará de ahora en más, de conformidad a lo dispuesto en el presente decreto.
(1) El decreto ley nº 6643/80 ratificada por ley nº 7514 establecia la transferencia a los municipios de los servicios de agua, desagues, que prestaba Obras Sanitarias de la Nación. Para su consulta remitirse al texto de la misma que obra en este Digesto Municipal.