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TITULO:   Desagües: Colocación Caños
DECRETO N° 20137/1979 FECHA: 23.04.1979 ARTICULO 1°.- A partir de la fecha, establécese que la colocación de caños u otros conductos de agua en cunetas de desagües pluviales por parte de los propietarios frentistas solo podrá efectuarse con la previa autorización del Departamento de Obras Públicas, el que determinará en cada caso el diámetro de los caños a colocar, brindará el asesoramiento correspondiente para evitar la obstaculación del desagüe. En todos los casos los caños deberán ser provistos por el interesado.- ARTICULO 2°.- Igual procedimiento al señalado en el artículo 1° deberá seguirse cuando se coloque lozas o losetas sobre tales canales de desagües pluviales. ARTICULO 3°.- Dispónese que para dar solución a los problemas de desagües que producen inconvenientes por no estar correctamente instalados, el Departamento de Obras Públicas proceda a efectuar las constataciones correspondientes y notifíquese de ellas a los propietarios frentistas, fijando un plazo razonable para la sustitución de los elementos existentes. En caso de incumplimiento al emplazamiento que efectuará al departamento de Obras Públicas, la Municipalidad podrá ordenar el retiro de los caños indebidamente colocados, con cargo al propietario frentista.-
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