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TITULO:   Convenio entre Provincia y Municipio
DECRETO N° 345/2002 FECHA: 21.06.2002 PUBLICADO: 03.07.2002 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el CONVENIO suscripto el día 12 de Junio de 2002, entre el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, el que como anexo, forma parte integrante del presente decreto, de conformidad a lo expresado en el considerando precedente.- ARTICULO 2º.- Remítase a través de la secretaría de Gobierno y Hacienda, copia del presente decreto a la dirección de Catastro a los efectos de ejecutar las tareas comprometidas por la Municipalidad de Concordia en el convenio que se ratifica por el presente decreto. CONVIENEN Entre el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, representado en este acto por el señor Gobernador don SERGIO ALBERTO MONTIEL, el señor Ministro de Hacienda C.P.N. OSCAR ALBERTO BERON y el señor secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero CARLOS ALBERTO RICCIARDI, con domicilio legal en sus respectivos Despachos de la Casa de Gobierno de la Ciudad de Paraná, en adelante LA PROVINCIA, por una parte, y la Municipalidad de Concordia representada por el señor Presidente Municipal Ingeniero HERNAN DARIO ORDUNA, con domicilio en Bartolomé Mitre N° 76°, de la Ciudad de Concordia, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio. PRIMERA: LA PROVINCIA encomienda a LA MUNICIPALIDAD y esta acepta desempeñar todas las tareas catastrales correspondientes a la Municipalidad de Concordia, en sus aspectos jurídicos, económicos y físicos, dejando la coordinación de los datos a la DIRECCION GENERAL DE CATASTRO. LA MUNICIPALIDAD atenderá los reclamos, rectificaciones de avalúo, censo subrural e incorporación permanente de mejoras y manteniendo en tiempo real del Catastro Provincial.- SEGUNDA: LA PROVINCIA se compromete a: a) Reconocer como válidos los documentos y constancias que otorgue LA MUNICIPALIDAD en tanto las mismas respondan a la normativa vigente en la Provincia y los anexos que se suscriban entre las partes.- b) Proporcionar la identificación necesaria al personal de LA MUNICIPALIDAD que revestirá la calidad de inspectores a los fines de concretar las actividades necesarias a los objetivos del presente.- c) Habilitar y facilitar la instalación y el funcionamiento del enlace informático.- d) Poner a disposición de LA MUNICIPALIDAD toda la información inherente al padrón de contribuyentes, estado de cuentas de los mismos, estadísticas de ingresos, y otro dato necesario a los efectos del presente convenio.- TERCERA: LA PROVINCIA se reserva las facultades de practicar auditorias a LA MUNICIPALIDAD para verificar el correcto cumplimiento de las funciones encomendadas.- CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete ante LA PROVINCIA a: a) Brindar el servicio de atención al contribuyente todos los días hábiles administrativos municipales, inclusive en los días de receso administrativo dispuestos por ordenanza, decretos u otras disposiciones municipales, con un horario mínimo de cinco horas diarias. Cuando resulte necesario, podrá disponer ampliaciones horarias y de personal que se requieran para cubrir la mayor demanda del servicio.- b) Adoptar las medidas necesarias para evitar que el personal que se desempeñe en las tareas de inspección y verificación desarrolle otras actividades que puedan resultar reñidas éticamente con aquellas.- c) Informar convenientemente, dentro del área asignada para el desarrollo de las tareas de inspección y verificación, de las actividades a concretar.- d) Dar cabal cumplimiento a las instrucciones que le impartan la Dirección General de Rentas (DGR) y en particular la Dirección General de Catastro (DGC), necesarias para el cumplimiento de este acuerdo.- e) Disponer del equipamiento informático adecuado para el cumplimiento de los servicios pactados en el presente, como ser, computadora/s, impresora/s láser enlace informático con el sistema central de la Dirección General de Rentas (DGR), ya sea éste mediante módem y línea telefónica o línea digital.- QUINTA: LA MUNICIPALIDAD será responsable: a) Por los errores que cometan sus dependientes en las tareas de inspección y cualquier otra cuya ejecución sea realizada con dolo, mala fe o ignorancia inexcusable. b) En todos los casos, LA MUNICIPALIDAD será totalmente responsable de las cuestiones laborales e impositivas inherentes al personal que ejecute las tareas que se concreten en el marco del presente convenio, en tanto y en cuanto el personal sea dependiente o contratado por la misma.- SEXTA: A los fines del presente convenio, las partes comprometen sus mejores esfuerzos para dar cumplimiento a los objetivos del mismo, en el marco de las facultades y atribuciones establecidas en las normas aplicables.- SEPTIMA: LA MUNICIPALIDAD percibirá del Superior Gobierno de Entre Ríos, sin perjuicio de la coparticipación que conforme al régimen legal vigente corresponda, como única compensación por la prestación de los servicios que prevé el presente convenio, el importe resultante de aplicar el cincuenta por ciento (50%) al incremento que se genere por el efectivo ingreso del Impuesto Inmobiliario, originado en aquellas partidas en las que LA MUNICIPALIDAD actualice la información en las condiciones previstas en el presente convenio. Están excluidas las nuevas partidas, los desdoblamientos y las modificaciones que surjan por presentaciones espontáneas de los contribuyentes, y en general aquellas en las que LA MUNICIPALIDAD no tuvo actuación fiscalizadora.- Dicha compensación se abonará a LA MUNICIPALIDAD durante el plazo de cinco años a contar desde la primera liquidación relacionada a la partida actualizada.- El monto resultante será abonado mensualmente dentro de la primera quincena del mes siguiente al del ingreso del impuesto. Asimismo, LAS DIRECIONES GENERALES DE RENTAS Y CATASTRO remitirán a LA MUNICIPALIDAD un listado de las partidas incluidas en la liquidación originaria del pago mensual correspondiente.- Por el atraso en el pago de la compensación y por el lapso de la demora se pagará un interés del tres por ciento (3%) mensual.- OCTAVA: LAS DIRECCIONES GENERALES DE RENTAS Y DE CATASTRO, en forma conjunta o individual y LA MUNICIPALIDAD se comprometen a efectuar un amplio intercambio de información, a solicitud de parte, con el propósito de lograr mayor eficiencia y eficacia en las actividades de control tributario. En igual sentido, LAS DIRECCIONES GENERALES DE RENTAS Y DE CATASTRO, también en forma conjunta o individualmente, y LA MUNICIPALIDAD, podrán acordar la ejecución de otras actividades destinadas a lograr igual propósito.- NOVENA: El presente convenio regirá desde el momento de su firma y se renovará automáticamente por periodos de un año, salvo que mediara notificación fehaciente de algunas de las partes, en cuyo caso deberá comunicar esa circunstancia a la otra parte con una antelación no menor a treinta (30) días corridos.- DECIMA: Todas las cuestiones operativas que surjan del presente Convenio serán resueltas en caso de conflicto interpretativo bajo la condición de agotar la instancia amigable en la vía administrativa por LA MUNICIPALIDAD y LAS DIRECCIONES GENERALES DE RENTAS y DE CATASTRO. Los conflictos que se susciten por la aplicación de este acuerdo, que no puedan resolverse por la vía amigable, serán sometidos a la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.-
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