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TITULO:   Subsidios a Instituciones
ORDENANZA N° 9025 SANCIONADA:19.09.1939 PROMULGADA:20.09.1939 ARTICULO 1°.- No se dará curso a solicitudes de subsidios de Instituciones de Beneficencia, culturales, deportivas y de todas aquellas que prometan beneficio colectivo, sin que acrediten ante la Municipalidad estar debidamente constituidas. ARTICULO 2°.- Todos los subsidios se otorgarán con cargo de rendir cuenta de su inversión".- ARTICULO 3°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.- (1) (1)El texto de la norma ha sido sustituido en su totalidad por la ordenanza nº 14744.
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