ORDENANZA N° 9025
SANCIONADA:19.09.1939
PROMULGADA:20.09.1939
ARTICULO 1°.- No se dará curso a solicitudes de subsidios de Instituciones de Beneficencia, culturales, deportivas y de todas aquellas que prometan beneficio colectivo, sin que acrediten ante la Municipalidad estar debidamente constituidas.
ARTICULO 2°.- Todos los subsidios se otorgarán con cargo de rendir cuenta de su inversión".-
ARTICULO 3°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.- (1)
(1)El texto de la norma ha sido sustituido en su totalidad por la ordenanza nº 14744.