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TITULO:   Creación Junta Municipal Defensa Civil
DECRETO N° 13/2000 FECHA: 14.04.2000 PUBLICADO: 03.05.2000 ARTICULO 1º.- Créase la Junta Municipal de Defensa Civil de la Ciudad de Concordia. ARTICULO 2º.- Dispónese que el Presidente Municipal ejerza la Presidencia de la Junta mencionada en artículo precedente y que el Jefe del Departamento de Defensa Civil ejerza la tarea de Secretario Ejecutivo de la misma, la que se constituirá con un representante de cada uno de los Organismos e Instituciones que se mencionan a continuación: - Honorable Concejo Deliberante - Secretaría de Gobierno y Hacienda - Secretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Obras Públicas y Privadas - Secretaría de Salud e Integración Comunitaria - Ejército Argentino - Fuerza Aérea Argentina - Escuadrón Nº 4 "Salto Grande" de Gendarmería Nacional - Subprefectura Concordia - Subprefectura Salto Grande - Delegación Concordia de la Policía Federal - Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos - Bomberos Zapadores de la Policía de Entre Ríos - Bomberos Voluntarios - Radio Club Concordia - Comisión Técnica Mixta de Salto Grande - Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. - Ente Descentralizado de Obras Sanitarias - Gas NEA - Telecom - Filial Concordia - Hospital "Felipe Heras" - Hospital "Ramón Carrillo" - Cruz Roja Argentina - Cáritas Diocesana - Asociación Médica de Concordia - Correo Argentino ARTICULO 3º.- Establécese que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del presente decreto, la Junta Municipal de Defensa Civil podrá requerir su participación a otras Instituciones, y/o Entidades de Asistencia Social, Religiosas, Educativas, Culturales, Deportivas, Gremiales, Mutualistas, Cooperativas, Sociedades Comerciales y/o Industriales, toda vez que su participación se crea necesaria. ARTICULO 4º.- La Junta Municipal de Defensa Civil tendrá como misión asistir al Presidente de la misma, en todo lo concerniente a la Defensa Civil, delegando en el Secretario Ejecutivo y en el Departamento a su cargo, las tareas de Planificación, Organización y puesta en práctica de toda medida de coordinación y operativa. ARTICULO 5º.- Toda vez que se comprometa la utilización de medios y personal de Instituciones y Organismos no Municipales, para acciones a desarrollar en forma conjunta en la planificación para la emergencia, éstos actuarán bajo la modalidad de coordinación ejecutiva, manteniéndose en todo momento dentro de la órbita de su mando operativo natural y deberán estar debidamente acreditados por los mismos. ARTICULO 6º.- La Junta Municipal de Defensa Civil realizará reuniones ordinarias cuando se la convoque para evaluar acciones efectuadas y la evolución del Plan de Emergencia Municipal y Extraordinarias, cuando se la convoque en previsión y ante la presentación de una emergencia.
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