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TITULO:   Viviendas de Interés Municipal: Construcción
ORDENANZA N° 17859 SANCIONADA: 22.08.1973 PROMULGADA: 29.08.1973 ARTICULO 1°.- Créase dentro del área del departamento de Obras Públicas Municipal, una sección encargada del estudio y proyectos de viviendas de interés social, tendiente a facilitar la construcción de unidades habitacionales económicas, confortables y seguras a personas de escasos recursos.- ARTICULO 2°.- Establécese que toda persona de esas condiciones, propietarias de inmuebles u ocupantes de terrenos municipales registradas como tales, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3°, gozará de las siguientes franquicias: a) Asistencia técnica del departamento de Obras Públicas Municipal, consistente en la confección de planos tipo e inspección periódica de las obras en sus distintas etapas.- b) Presentación y tramitación del expediente de construcción sin firma de profesionales, constructores o empresas constructoras.- c) Exención de los derechos de construcción y sellados, abonando únicamente un arancel mínimo a establecer, retributivo de los gastos administrativos que se originan.- ARTICULO 3°.- Dispónese que serán acreedores de estos beneficios quienes se atengan a los siguientes requisitos: 1) Que la construcción no supere los sesenta y cinco metros cuadrados (65 m2). 2) Que la construcción se efectúe fuera de las zonas Primeras, Segundas y Terceras, establecidas en el Código de Edificación. 3) Que tal vivienda sea destinada a casa habitación del propietario. 4) Que se trate del único inmueble, lo cual deberá ser comprobado por una certificación otorgada por la oficina de Catastro Municipal o Registro Municipal o Registro Público de la Propiedad. 5) Que tales viviendas se construyan en base a los planos tipo proyectados por el departamento de Obras Públicas Municipal. 6) Que el recurrente acredite ante un asistente social de la comuna, la necesidad de encuadrarse en esta ordenanza.- ARTICULO 4°.- Determínase que los beneficios de esta se acordarán por una sola vez a cada propietario.- ARTICULO 5°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.- (1)En el decreto nº 694/2005, que establece las relaciones de dependencia de los organismos de la Secretaría de Planificación y Obras Públicas, esta sección no ha sido contemplada; de la lectura de la misma se infiere que para el cumplimiento de esta ordenanza, la Unidad Ejecutora de Proyectos Especiales o la Unidad Ejecutora Construcción de Viviendas, podrían tener a su cargo tal tarea.-
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