DECRETO Nº 11742/1950
FECHA: 17.07.1950
ARTICULO 1º.- Prohíbese a partir de la fecha la extracción de pedregullo y arena en las riberas del río o arroyos y demás lugares de propiedad Municipal, efectuada por personas o empresas que se dedican a esta actividad.-
ARTICULO 2º.- La extracción de referencia estará a cargo del Ente Autárquico Municipal.-
ARTICULO 3º.- Los interesados en la adquisición de pedregullo o arena, deberán efectuar la solicitud correspondiente al Ente Autárquico Municipal.-
ARTICULO 4º.- Los infractores a lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, se harán pasibles a una multa de cien pesos moneda nacional, duplicándose la misma en caso de reincidencia.- (1)
(1) La moneda mencionada ha perdido vigencia.-