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TITULO:   Arena y Pedregullo
DECRETO Nº 11742/1950 FECHA: 17.07.1950 ARTICULO 1º.- Prohíbese a partir de la fecha la extracción de pedregullo y arena en las riberas del río o arroyos y demás lugares de propiedad Municipal, efectuada por personas o empresas que se dedican a esta actividad.- ARTICULO 2º.- La extracción de referencia estará a cargo del Ente Autárquico Municipal.- ARTICULO 3º.- Los interesados en la adquisición de pedregullo o arena, deberán efectuar la solicitud correspondiente al Ente Autárquico Municipal.- ARTICULO 4º.- Los infractores a lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, se harán pasibles a una multa de cien pesos moneda nacional, duplicándose la misma en caso de reincidencia.- (1) (1) La moneda mencionada ha perdido vigencia.-
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