DECRETO N° 368/2007 (1)
FECHA: 25.04.2007
PUBLICADO:26.04.2007
ARTICULO 1°.- Dispónese efectuar el reconocimiento de un adicional no remunerativo de PESOS CIENTO VEINTE ($120,00), a todo el personal que cumple funciones en el Departamento de Mayordomía obrante en el anexo I del presente decreto en concepto de tareas de limpieza y salubridad, a partir del 1° de abril, conforme a los expresado en el considerando precedente.-
ARTICULO 2°.- Otórgase al personal del Departamento de Mayordomía que realiza tareas de vigilancia y seguridad de los edificios y bienes municipales en horario nocturno, obrante en el anexo II del presente decreto, un adicional no remunerativo de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($220,00), a partir del 1° de abril.-
ARTICULO 3°.- Establécese que los adicionales referidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto, serán abonados siempre y cuando el personal detallado en los anexos I y II, desempeñan funciones en el Departamento de Mayordomía, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria de Gobierno, y las indicadas por el responsable del mencionado Departamento, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir dichas tareas y funciones.-
ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto el adicional que se abona bajo el código 192, al personal detallado en los anexos I y II, a partir del 1° de abril de 2007.-
ARTICULO 5°.- (2)
ARTICULO 6°.- Autorízase al Departamento de Liquidaciones de la Secretaria de Economía y Hacienda a crear los códigos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente decreto.-
ARTICULO 7°.- Exceptúase lo establecido en el presente decreto a lo dispuesto en el decreto N° 724/05 y 593/05.-
ARTICULO 8°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, enviar copia autenticada al Departamento de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.-
(1) Mediante decreto 2144/2009 se dispuso incluir y abonar este adicional a agentes municipales que cumplen funciones en el Honorable Concejo Deliberante.
(2) No se transcribe el artículo 5º ya que se consignan los agentes beneficiados por el adicional.-