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TITULO:   Convenio c/ Dción de Promoción Indusdrial y Pymes
DECRETO Nº 180/2005 FECHA: 16.02.2005 PUBLICADO: 21.02.2005 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el convenio de Asistencia Recíproca, entre la Municipalidad de Concordia, suscripto por el Señor Presidente Municipal, Don JUAN CARLOS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Doctor RUBEN OSCAR DRI, y la Dirección General de Promoción Industrial y Pymes y de la Dirección General de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental del Superior Gobierno de Entre Ríos, representando por los señores, CARLOS TOMAS MOLLEVI e Ingeniero GABRIEL ERNESTO MOGUILNER, cuya copia forma parte integrante del presente decreto como anexo I. CONVENIO DE ASISTENCIA RECIPROCA Entre la Dirección General de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia de Entre Ríos, la Dirección General de Promoción Industrial y Pymes, dependiente de la Secretaría de la Producción de la Provincia de Entre Ríos, representadas en este acto por sus Directores Generales, Ingeniero Gabriel Moguilner y Don Carlos Tomás Mollevi respectivamente, en adelante “LA PROVINCIA”, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Don Juan Carlos Cresto, asistido por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero González, Juan Carlos, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto coordinar las tareas entre “LA PROVINCIA” y “LA MUNICIPALIDAD” para la aplicación de la ley provincial nº 6260 sobre PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION POR PARTE DE LAS INDUSTRIAS y sus decretos reglamentarios nº 5837/91 MBSCE y nº 5394/96 SPG, los que forman parte del presente convenio. SEGUNDA: “LA PROVINCIA” acuerda con “LA MUNICIPALIDAD” en que ésta desempeñe, en su jurisdicción, las tareas de fiscalización y muestreo que prevé la ley provincial nº 6260 de PREVENCION Y CONTROL DE CONTAMINACION POR PARTE DE LAS INDUSTRIAS y sus decretos reglamentarios nº 5837/91 MBSCE y nº 5394/96 SPG de industrias emplazadas y las que en el futuro se instalen dentro de la jurisdicción de dicho municipio. TERCERA: “LA PROVINCIA” se compromete a aportar los recursos específicos de la Dirección General de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental y de la Dirección General de Promoción Industrial y Pymes, consistentes en personal técnico y equipamiento para las inspecciones, cursos de capacitación, muestreos y análisis que solicite “LA MUNICIPALIDAD” en apoyo de las tareas a cumplir, aplicándose los aranceles vigentes, con la reducción prevista por el artículo 9º del decreto 5394/96. CUARTA: “LA PROVINCIA” se reserva el derecho de supervisar el ejercicio de las funciones que delega y de intervenir ante el reclamo de parte interesada para asegurar el cumplimiento de la norma objeto de este convenio. QUINTA: Teniendo en cuenta que a la fecha de la firma del presente se encuentran vencidos todos los plazos previstos en las normas citadas, “LA PROVINCIA” y “LA MUNICIPALIDAD” realizarán un relevamiento de industrias existentes a fin de regularizar la situación de las mismas. SEXTA: Cuando se desee instalar una industria nueva, o introducir modificaciones a una existente, “LA MUNICIPALIDAD” elaborará un informe preliminar donde conste que el proyecto propuesto se ajusta a las disposiciones locales sobre uso del espacio. A continuación la industria iniciará ante los Organismos Provinciales los trámites previstos en el artículo 4º del decreto nº 5837/91. “LA PROVINCIA” y “LA MUNICIPALIDAD” acordarán particularmente las modalidades a adoptar para la tramitación administrativa de las presentaciones y se mantendrán mutuamente informadas sobre los avances en la gestión que realice la industria. SEPTIMA:”LA MUNICIPALIDAD” en uso de sus facultades específicas otorgadas por la ley nº 3001, podrá dictar normas para complementar los requisitos establecidos por la ley provincial nº 6260 de PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION POR PARTE DE LAS INDUSTRIAS y los decretos reglamentarios nº 5837/91 y 5394/96 cuando ellas sean necesarias por las características de cada zona, debiendo en tal caso dar comunicación a “LA PROVINCIA”. OCTAVA: “LA PROVINCIA” se reserva el ejercicio de todas las funciones no delegadas en este convenio, lo que “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a apoyar y facilitar. NOVENA: En aquellos casos que como consecuencia de acciones iniciadas por infracciones a la ley nº 6260 y a sus decretos reglamentarios, se aplicarán sanciones de multas, una vez que las mismas sean percibidas por la Provincia, “LA DIRECCION” acreditará a favor de “LA MUNICIPALIDAD” el veinte (20%) de lo abonado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72º del decreto nº 5837/91 Reglamentario de la ley nº 6260. DECIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de (1) año desde la firma y será de renovación anual automática, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo, con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos del vencimiento inicial. Las modificaciones parciales que se introduzcan podrán realizarse por un intercambio de notas que expliciten los acuerdos entre partes. UNDECIMA: Ante cualquier diferencia que se presente en la interpretación y ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a su resolución de común acuerdo. A los efectos de todas las acciones que se deriven como consecuencia de la aplicación de este convenio, “LA PROVINCIA” fija su domicilio en calle Laprida nº 386, de la Ciudad de Paraná, y “LA MUNICIPALIDAD” en calle Fray J. Santa Maria de Oro n° 127.
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