DECRETO N° 31355/1999
FECHA: 09.12.1999
ARTICULO 1°.- Establécese el régimen de sanciones para el caso de incumplimiento a las obligaciones determinadas en los artículos 1°), 2°), 3°), 4°), y 6°) de la ordenanza n° 29582/97 y concordantes.- (1)
ARTICULO 2°.- Fíjense las siguientes sanciones progresivas, de acuerdo con el grado de incumplimiento a la ordenanza municipal n° 29582/97, su modificatoria y decreto reglamentario n° 30305/98:
a) Apercibimiento.
b) Multa de: dos (2) juristas.
c) Multa de: cinco (5) juristas para el caso de primera reincidencia.
d) Multa de: quince (15) juristas para el caso de la segunda reincidencia.
e) Clausura temporaria por entre tres (3) a cinco (5) días para el caso de tercera reincidencia más multa de: veinte (20) juristas.
f) Clausura definitiva e inhabilitación.
Los señores Jueces de Faltas aplicarán taxativa y progresivamente las sanciones fijadas en el presente decreto.-
(1) La ordenanza Nº 29582/97 declara obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños públicos de damas y caballeros en los locales habilitados o por habilitarse.El texto completo de la misma se encuentra disponible en este Digesto Municipal.