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TITULO:   Inmuebles afectados a obras públicas
ORDENANZA N° 14743 SANCIONADA: 28.09.1960 PROMULGADA: 07.10.1960 ARTICULO 1°.- En los casos en que los propietarios cuyos respectivos inmuebles se hallaren afectados a la construcción de muros, veredas y cunetas, no realicen los trabajos pertinentes después del vencimiento del plazo de la segunda notificación que se les efectué a tales fines, autorízase al Departamento Ejecutivo a ejecutar dichas obras por cuenta y cargo de aquellos.- ARTICULO 2°.- Facúltase asimismo al Departamento Ejecutivo para determinar las formas y condiciones de reintegro a la Municipalidad por parte de los respectivos propietarios de los importes que se inviertan en la ejecución de las mencionadas obras.- ARTICULO 3°.- Las disposiciones de la presente ordenanza tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 1961.- ARTICULO 4°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.- ARTICULO 5°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-
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