ORDENANZA N° 14743
SANCIONADA: 28.09.1960
PROMULGADA: 07.10.1960
ARTICULO 1°.- En los casos en que los propietarios cuyos respectivos inmuebles se hallaren afectados a la construcción de muros, veredas y cunetas, no realicen los trabajos pertinentes después del vencimiento del plazo de la segunda notificación que se les efectué a tales fines, autorízase al Departamento Ejecutivo a ejecutar dichas obras por cuenta y cargo de aquellos.-
ARTICULO 2°.- Facúltase asimismo al Departamento Ejecutivo para determinar las formas y condiciones de reintegro a la Municipalidad por parte de los respectivos propietarios de los importes que se inviertan en la ejecución de las mencionadas obras.-
ARTICULO 3°.- Las disposiciones de la presente ordenanza tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 1961.-
ARTICULO 4°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.-
ARTICULO 5°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-